A partir de hoy, todas las empresas con personas asalariadas deben tener un registro retributivo

Los registros retributivos son herramientas, obligatorias, contra la brecha salarial, desarrolladas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Su puesta en marcha supone un gran avance para la lucha contra la discriminación salarial de las mujeres, que tiene repercusiones en el ámbito personal y en todo el sistema de protección social, como son las prestaciones o las pensiones.
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A partir de hoy, 14 de abril de 2021, todas las empresas con personas asalariadas deben tener un registro retributivo o salarial, un documento que deben elaborar anualmente en el que figuren los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Se persigue, con este decreto,  identificar y corregir la brecha salarial, que venimos denunciando. Según los últimos datos de la EPA en 2018, en Euskadi ha bajado de 23,57% a 22,56%, pero  sigue suponiendo una diferencia salarial de 7.213 euros entre hombres y mujeres. La brecha salarial en Euskadi supera la media nacional, que se sitúa en el 21,41% y supone una diferencia salarial entre hombres y mujeres de 5.726,30 euros. Y esto tiene repercusiones en el ámbito personal, pero también en todo el sistema de protección social (prestaciones, pensiones, etc…).

A partir de ahora, las empresas están obligadas a evaluar, con perspectiva de género, su sistema de retribuciones y de valoración de puestos de trabajo, así como las adoptadas en el sentido de la promoción, y deberá adoptar medidas para corregir las desigualdades que se detecten.

Para ello se cuenta con 4 herramientas:

  • Registro salarial. Documento que debe contemplar los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desagregado por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
  • La auditoria retributiva. Las empresas obligadas a tener planes de igualdad tienen que contener un diagnóstico de la situación y establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades.
  • Valoración de puestos de trabajo, de las clasificaciones profesionales de los convenios y las empresas, deberá ser integrada en los registros salariales de empresas obligadas a contar con un Plan de Igualdad.
  • Representación sindical. Las personas trabajadoras, a través de la representación sindical, podrán acceder a la información a la totalidad del registro. Donde no haya representación sindical podrán acceder a los porcentajes de brecha salarial .

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Igualdad, junto con las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias, hemos elaborado una herramienta para realizar el registro retributivo de las empresas.  

La  revista UNION  analiza este tema en profundidad, en el siguiente enlace:  https://revistaunionugt.org/empresa-por-empresa-empieza-la-guerra-contra-la-brecha-salarial/

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