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Firmado el convenio de peluquerias de Alava que extiende su aplicación a institutos, salones y centros de tratamiento

Sólo UGT, que tiene un 75% de representación en el sector, ha firmado hoy el convenio de peluquerías de Álava, que actualiza y mejora sustancialmente las condiciones laborales de 300 trabajadores, pertenecientes a unas 200 empresas, y que extiende su aplicación a institutos y salones de belleza, centros de diagnóstico y tratamiento capilar, salones de manicura, pedicura y depilación.

El convenio establece incrementos salariales del 42,55% al 45,63% en los cuatro años de vigencia del convenio y una reducción de 65 horas anuales directas y 28 indirectas, que supone cuatro días abonables y no recuperables. Y contempla 31 días de vacaciones a partir del próximo año, de los cuales 21 se disfrutan en período de verano y se fijan los días festivos o la prima por trabajar en durante los mismos.

El convenio establece la definición de grupos, funciones y titulación y la supresión de la categoría de aprendiz, a partir de ahora la categoría mínima de ingreso es de auxiliar. Establece también los casos de ascensos y se efectúa definición de la formación a impartir en el sector y de las obligaciones empresariales. Se incluyen licencias y abono de gastos por desplazamiento y estancia en la formación exterior

En cuanto a la contratación se establece como indefinida para la cobertura de la actividad habitual de la empresa; contratos a tiempo parcial derecho preferente para ampliar su jornada ante nuevas contrataciones; contrato eventual por circunstancias de la producción reducción de plazo de concertación pasando de 12 en 18 a 9 meses en período de 15; contratos en prácticas retribución mínima 90% en el primer año y 95% en el segundo de la categoría contratada; contrato de formación salario mínimo el 100% de la categoría de Auxiliar sobre el tiempo trabajado.

Los complementos de I.T. quedan fijados en un 85% del salario del 1º día al 15º, 100% desde el 16º día, si la baja dura más de 30 días el 100% desde el 1º día de baja.

Se acuerda la jubilación parcial como derecho del trabajador/a con los límites y requisitos dispuestos legalmente.

El convenio tipifica de conductas de falta muy grave el acoso sexual y moral y los principios de Igualdad y no Discriminación, con el Compromiso de promover y respetar los principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas, afiliación a un sindicato o razones lingüísticas.

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