Propuesta de acuerdo interprofesional en Salud Laboral que UGT presentará al CRL

Dámaso Casado ha advertido que es fundamental que “todos los sindicatos en Euskadi seamos capaces de llegar a un acuerdo en materia de salud laboral”.
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El Secretario General de UGT-Euskadi, Dámaso Casado, y la Secretaria de Acción Sindical, Pilar Collantes, han presentado esta mañana, en rueda de prensa, la propuesta de acuerdo interprofesional en materia de Salud Laboral, basado en distintos estudios, al Consejo de Relaciones Laborales (CRL), así como los actos del 28 de abril, Día Internacional de la Seguridad y Salud Laboral.

Dámaso Casado ha advertido que es fundamental que “todos los sindicatos en Euskadi seamos capaces de llegar a un acuerdo en materia de salud laboral”.

Pilar Collantes ha advertido por su parte, que es importante trasladar a la negociación colectiva sectorial todas aquellas medidas oportunas en materia de prevención, ya que las pequeñas y medianas empresas es donde más cuesta trasladar la prevención de riesgos labores, y ha advertido que es verdad que en estos primeros meses ha bajado la siniestralidad laboral con respecto el año pasado, 19 frente a 33 trabajadores muertos en el mismo período de tiempo, pero ese bajón se refleja en el sector de Construcción y coincide con el “parón” de actividad que vive el sector.

El texto que UGT-Euskadi presentará al CRL es el siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO INTERPROFESIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EUSKADI

1.- Exposición de motivos

Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo interprofesional comparten la preocupación por la siniestralidad laboral y sus efectos laborales, sociales y económicos, por lo que consideran que una eficaz prevención de riesgos laborales requiere de los empresarios la adopción de medidas y medios para proporcionar seguridad laboral y proteger la salud de los trabajadores en el desarrollo de su trabajo; y de los trabajadores la observancia de las medidas de seguridad y protección de la salud que se adopten en las empresas, y la utilización de los medios que se pongan a su disposición.

Siendo la evolución de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma en los últimos años un motivo de preocupación para todos los agentes implicados, es necesario el compromiso y la disposición para fomentar una mayor cultura preventiva para lograr una mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.

Confebask, ELA-STV, CCOO, LAB y UGT, organizaciones más representativas de la Comunidad Autónoma, consideran de especial importancia el consenso y el dialogo social en esta materia.

En este sentido, la negociación colectiva es la máxima expresión de acuerdo entre las representaciones de las organizaciones empresariales y las representaciones de las organizaciones sindicales, por lo que el contenido del presente Acuerdo Interprofesional de Seguridad y Salud laboral es una aportación responsable en el objetivo común de eliminar o, en su caso, minimizar los riesgos laborales para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2.- Naturaleza Jurídica

Las organizaciones firmantes convienen a establecer en el presente acuerdo una serie de criterios, recomendaciones y orientaciones, y se obligan a ajustar sus comportamientos y acciones a lo pactado, trasladando su contenido a las unidades de negociación de los diversos ámbitos territoriales y sectoriales de la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la autonomía colectiva de las partes.

Las partes consideran que las materias relacionadas constituyen elementos imprescindibles para conseguir un adecuado tratamiento en los convenios colectivos, favoreciendo la actividad empresarial, la seguridad laboral y la salud de los trabajadores y trabajadoras.

3.- Ámbito funcional y temporal

El acuerdo será de aplicación y desarrollo en los convenios colectivos que negocien las representaciones empresariales y los representantes de los trabajadores, y estará vigente desde su firma hasta el 31 de Diciembre de 2010.

Las partes firmantes se reunirán tres meses antes de la finalización referida, al objeto de evaluar la aplicación del mismo y determinar su prorroga.

4.- Comisión de seguimiento

Se constituye una Comisión de seguimiento de forma paritaria integrada por cuatro representantes de la organización empresarial y uno por cada uno de los sindicatos firmantes de este Acuerdo. Esta Comisión tendrá encomendada las funciones de interpretación, aplicación y seguimiento de lo pactado.

La Comisión se reunirá trimestralmente, o a requerimiento de alguna de las partes firmantes, para resolver las discrepancias que pueden surgir en los ámbitos de negociación de los convenios colectivos afectados, y la incidencia de lo pactado en los convenios y sus efectos sobre seguridad y salud en el trabajo.

5.- Desarrollo y seguimiento de los convenios colectivos

Las políticas de prevención deben adaptarse a las características y problemáticas concretas de cada sector. De ahí que la negociación colectiva se acerque a la realidad especifica de su ámbito de aplicación para analizar, en primer término, los datos de siniestralidad y, en la medida que fuera posible, normalizar las políticas de prevención.

Consideramos necesario dotarnos de instrumentos en el ámbito sectorial que aborden aquellas cuestiones relacionadas con la problemática de salud laboral de forma especifica.

Para ello, en los Convenios Colectivos Sectoriales se podrá optar por constituir una Comisión de Seguridad y Salud Laboral, con las competencias y funciones que las partes acuerden, o asignar dicho contenido a la Comisión de seguimiento del Convenio Colectivo.

En cualquiera de estos casos, su finalidad será atender todas las materias relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, de manera especial en aquellos sectores que presentan una mayor incidencia de accidentes y enfermedades derivadas del trabajo, partiendo del análisis concreto de las peculiaridades del sector, de los riesgos específicos y otras circunstancias.

No obstante, se podrán definir prioridades, instrumentos y estrategias que favorezcan la implantación de una adecuada cultura preventiva, que integre la prevención como un elemento más de la gestión de la empresa.

Para la realización de las tareas encomendadas en dichas comisiones de participación y seguimiento de los convenios colectivos, se podrá contar con la presencia de asesores técnicos, si así se considera necesario.

Se reunirán con periodicidad y sus acuerdos se adoptaran por unanimidad pudiendo incorporar lo acordado al contenido de los convenios colectivos.

Entre las funciones que desarrollarían, y sin perjuicio de cualquiera otras que se les puede otorgar están:

-Realización de estudios, análisis y diagnósticos sobre las condiciones de trabajo y daños de la salud en cada sector que contribuya a la implantación de la actividad y la gestión de la prevención logrando la mejor adaptación de las estrategias preventivas en función de los riesgos específicos del sector.

-Elaborar informes, propuestas y estrategias de actuación y/o asesoramiento en materias de seguridad y salud laboral en el trabajo a petición de cualquiera de los sectores afectados.

-Elaborar planes de actuación en las empresas que presenten mayores problemas preventivos consistentes en información y asesoramiento para la mejora de su acción preventiva.

-Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos de los sectores, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, etc.

-Realizar tareas de mediación y asesoramiento de las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo, a petición de cualquiera de las partes.

-Recabar de las instituciones laborales, sanitarias y mutuas de accidentes de trabajo, datos epidemiológicos y estadísticos de accidentes, lesiones y daños a la salud para su análisis y estudio.

-Emitir informes para las comisiones paritarias de los convenios a iniciativa propia o a petición de estas en las materias relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo.

6.- La Actividad Preventiva y los Planes de Prevención

A lo largo de estos años la implantación de la acción preventiva en las empresas ha ido incrementándose. Ahora se trata de avanzar mejorando esta acción y haciéndola más ajustada a la realidad y necesidades sectoriales.

La acción preventiva de la empresa constituye la herramienta fundamental para lograr una adecuada protección a la salud y seguridad de los trabajadores. Y para que esa acción sea eficaz debe cumplir unos requisitos mínimos, cuya plasmación teórico-practica se debe concretar con la evaluación de riesgos de cada centro de trabajo y cuyo esarrollo e implantación deben ser dinámicos y de ritmo sucesivo.

La evaluación de los riesgos existentes debe de partir de la realidad sectorial y de la experiencia acumulada así como de los datos tanto epidemiológicos, de accidentabilidad como técnicos disponibles en cada momento.

Debe incorporar también las peculiaridades que por razón de genero puedan existir y específicamente los riesgos que puedan afectar a la maternidad.

Para mejorar la eficacia de la acción preventiva, en el ámbito sectorial, los diferentes convenios colectivos propondrán contenidos mínimos de evaluación. Dichos contenidos mínimos, en aquellos convenios en los que se pueda establecer, deberían concretar, al menos, aspectos relacionados con la determinación de los riesgos básicos del sector (entendiendo como tales aquellos que por la actividad regulada se entiendan que se producen en todas las empresas del sector) y la determinación de los riesgos específicos que correspondan.

Dentro de las comisiones sectoriales de seguridad y salud laboral se podrán desarrollar los siguientes aspectos:

-Determinación de una serie de contenidos mínimos para la evaluación de los riesgos en el sector en función de la realidad del mismo, atendiendo a criterios técnicos y partiendo del conocimiento de los daños producidos a la salud según los datos epidem

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