Acuerdo con SEPI para ampliar las garantías y estabilidad de la plantilla de Babcock durante los tres próximos años

En el curso de la reunión mantenida hasta altas horas de la madrugada de hoy, los sindicatos han conseguido una importante ampliación del plan de garantías laborales ofrecidas por la SEPI para los trabajadores en el proceso de adaptación industrial de Babcock Power España S.A. En concreto, la SEPI se compromete a extender la garantía recogida en el acuerdo sociolaboral firmado el 22 de febrero de 2001 durante tres años más a partir de la fecha de este nuevo acuerdo.
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Tras un largo período de negociaciones, las federaciones MCA-UGT y FM-CCOO han conseguido un preacuerdo con la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) que da garantías y estabilidad a las plantillas de Babcock Power España (BPE) durante los próximos tres años.

En el curso de la reunión mantenida hasta altas horas de la madrugada de hoy, los sindicatos han conseguido una importante ampliación del plan de garantías laborales ofrecidas por la SEPI para los trabajadores en el proceso de adaptación industrial de Babcock Power España S.A. En concreto, la SEPI se compromete a extender la garantía recogida en el acuerdo sociolaboral firmado el 22 de febrero de 2001 durante tres años más a partir de la fecha de este nuevo acuerdo.

Las citadas garantías afectarán de forma nominal a los trabajadores fijos de Babcock Power España (en adelante BPE) pertenecientes en su día al colectivo de trabajadores fijos de Babcock Wilcox España SA incorporados posteriormente a Babcock Borsig España (en la actualidad BPE) y que continúan como fijos de plantilla de BPE a fecha de hoy.

Asímismo, el acuerdo da por cumplida dicha garantía respecto a los 112 trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo ya comprometido con la empresa pero que todavía está pendiente de desarrollar.

Las causas de activación de la garantía serán el despido por causas objetivas, tanto individual como colectivo y el despido declarado judicialmente improcecedente. En tales supuestos, si se tratase de trabajadores con edad igual o superior a los 52 años en dicho momento, se realizaría un Plan de Prejubilaciones en las mismas condiciones que las recogidas en el Plan suscrito el 19 de diciembre de 2007. Al resto de trabajadores no prejubilables se les ofreerá un empleo alternativo en condiciones sociolaborales, económicas, y geográficas equivalentes a las mantenidas en BPE y si tal recolocación no fuese posible en el plazo de tres meses -o el trabajador rechazase el puesto ofertado- recibirá una indemnización de 45 días de salario por año de servicio (sin ningún tope).

La validez del Acuerdo y, consecuentemente, de las garantías que éste establece, están ahora condicionadas a la formalización de los correspondientes acuerdos bilaterales entre Babcock Power España y los sindicatos, a la ratificación del ERE previsto y a la elaboración por parte de la empresa las medidas complementarias y de adaptación del plan industrial vigente.

Dichas medidas – que deben contemplar carga de trabajo, líneas de financiación, y perspectivas comerciales, deben contar asímismo con la conformidad de la mayoría de la representación legal de los trabajadores. El Acuerdo deberá asimismo ser autorizado por el Consejo de Ministros.

En todo caso, el preacuerdo firmado queda supeditado a su ratificación por parte de las federaciones sindicales firmantes y de los trabajadores de Babcock Power España S.A.

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