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Constitución Española

• Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razónde nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social”. El Tribunal Constitucional precisó a través de la STC 41/2006 “(…) es de destacar que la orientación homosexual, si bien no aparece expresamente mencionada en el art. 14 CEcomo uno de los concretos supuestos en que queda prohibido un trato discriminatorio, es indubitadamenteuna circunstancia incluida en la cláusula “cualquier otra condición o circunstancia personal o a la que debeser referida la interdicción de la discriminación.Art. 18.1 CE: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personaly familiar y a la propia imagen”.

• Art. 9.2 CE, insta a los poderes públicos a promover “las condiciones para que la libertad y la igualdad delindividuo y de los grupos en que seintegra sean reales y efectivas”, así como para que remuevan “los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud”.

BOE-A-1978-31229-consolidado

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