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Guía de Reglamentos REACH y CLP

La presencia de sustancias químicas en los lugares de trabajo constituye una fuente de riesgo laboral y ambiental. Los trabajadores y trabajadoras estamos expuestos a sustancias químicas en nuestros puestos de trabajo, no solo en los sectores que las fabrican directamente (industria química), sino también en los sectores que las utilizan, como la construcción, la industria de la madera, la industria automovilística, la rama textil, la agricultura, los servicios medioambientales y de salud pública y la informática, entre otros. Aunque muchos productos químicos que utilizamos en el ámbito laboral son inocuos, otros pueden tener efectos nocivos para nuestra salud, tanto por sus propiedades dañinas intrínsecas como por los niveles de exposición a estos productos en nuestros puestos de trabajo. La OIT afirma que la exposición a ciertas sustancias químicas puede provocar enfermedades profesionales graves como el cáncer laboral, por ello, es importante evaluar y adoptar medidas para prevenir y controlar los potenciales riesgos para los trabajadores, los lugares de trabajo y el medio ambiente.

Casi la mitad de los agentes cancerígenos reconocidos por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) están presentes en los centros de trabajo y un significativo porcentaje del total de tumores tiene un origen laboral. Pese a ello, el nivel de reconocimiento como enfermedad profesional de los cánceres de origen laboral, es bajísimo, algo que conlleva costes para el sistema público de salud, porque pasan como enfermedades comunes, y además impide aplicar una política preventiva en las empresas. En 2007, entró en vigor el Reglamento REACH, Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, con el principal objetivo de “garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente”. Para ello, establece un registro de todas las sustancias químicas que se comercializan dentro de la Unión Europea y hace a la industria responsable de gestionar los riesgos derivados de estas sustancias, ya que asume el principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, garantizar que esas sustancias no afecten a la salud humana ni al medio ambiente.

El REACH también establece normas para la eliminación gradual y la sustitución de los productos químicos peligrosos. Un aspecto importante recogido en el Reglamento REACH, es la obligatoriedad de transmitir información a los usuarios y consumidores, no sólo de la propia sustancia, sino también de los riesgos asociados a su uso. El REACH se complementa con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 conocido como CLP (siglas de Clasificación, Etiquetado y Envasado en inglés), en vigor desde enero de 2009, que incorpora los criterios de clasificación y las normas de etiquetado acordadas en las Naciones Unidas, para conseguir una armonización a nivel internacional. Ambos reglamentos (REACH Y CLP) pretenden armonizar la generación de información para todas las sustancias comercializadas. De manera general, con el REACH se busca obtener datos de efectos de exposición y riesgos de las sustancias, mientras que el CLP pretende la obtención de información sobre la peligrosidad de todas las sustancias para su clasificación, etiquetado y envasado adecuado armonizado internacionalmente.

El objetivo básico de estos reglamentos es proteger la salud de las personas y del medio ambiente y, por lo tanto, tiene una implicación directa en la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, aportando obligaciones nuevas a las empresas, pero añadiendo a su vez, beneficios evidentes para los trabajadores y su seguridad. Entendemos que esta reforma representa una oportunidad de reducir el número de enfermedades profesionales derivadas de la exposición a sustancias peligrosas. Con esta guía, UGT-Euskadi pretende clarificar los conceptos fundamentales de REACH Y CLP, ya que los consideramos herramientas que pueden ayudar a proteger la seguridad y salud de los y las trabajadoras, propiciando la prevención efectiva de los riesgos a los que puedan estar expuestos. Y recuerda que en el caso de necesitar más información o una actuación en este sentido, puedes acudir a la Oficina Técnica de Salud Laboral de UGT-Euskadi.

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