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Guía sobre mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

El compromiso de UGT-Euskadi para con los trabajadores sigue siendo trabajar por la seguridad y la salud en el trabajo. Pero la no prevención no sólo tiene como consecuencia una mayor siniestralidad laboral, sino que acarrea otro problema, que por silencioso no se ha tenido en cuenta que es la Enfermedad Profesional. Las principales causas de muerte por causa del trabajo (accidentes laborales y enfermedades profesionales) en el mundo son el cáncer (un 32% aproximado de todas las muertes relacionadas con el trabajo), las enfermedades músculo-esqueléticas (23%), los accidentes (19%) y las enfermedades transmisibles (17%). Está claro que la mayoría de estas muertes se pueden prevenir con una adecuada gestión de la prevención de las empresas, integrando la prevención en la organización empresarial y con la colaboración de sindicatos.

Aquí debo hacer mención a logros ya conseguidos como la puesta en marcha de un nuevo sistema de calificación, notificación y registro de las enfermedades profesionales, a través del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre que mejora el procedimiento de declaración. Este Real Decreto sustituye al Real Decreto 1995/1978, de 12 de Mayo y establece un nuevo cuadro de enfermedades profesionales al que se incorporan las enfermedades del cuadro derogado y añade las enfermedades profesionales de la recomendación de la Unión Europea sobre el listado de contingencias profesionales que debía incorporarse a la legislación nacional. Deja fuera las enfermedades causadas por los riesgos psicosociales. Pero también hay que decir que desde el inicio de su aplicación los problemas persisten:

– Durante el año 2007 en Euskadi se han emitido 2.540 partes de enfermedad profesional, mientras que en el año 2006 fueron más de 2900.

Con estas cifras cabe expresar que existe un subregistro escandaloso de las enfermedades profesionales debido fundamentalmente a la declaración por parte de las Mutuas como enfermedad común lo que realmente es una enfermedad profesional. Valga como dato que solo durante el año 2006 el INSS modifico la decisión de las mutuas en un 35,1% de los expedientes por incapacidad temporal, en los casos en los que los trabajadores solicitaron su dictamen al declarar que lo que las mutuas consideraban como baja por enfermedad común era en realidad una incapacidad temporal por contingencia profesional. A la vista de los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, correspondientes al primer semestre del 2007, las Mutuas han hecho dejación de su obligación, pues no se explica que las enfermedades profesionales con baja, declaradas en este periodo, hayan descendido, prácticamente, en 50% cuando las enfermedades sin baja, es decir, sin coste para la Mutua, han aumentado un 36%.

La Secretaria de Estado de la Seguridad Social ha emitido una Resolución el 19 de de Setiembre de este año obligando a que todos los expedientes tramitados por las Mutuas en materia de prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia que se resuelvan sin considerar como enfermedad profesional, pese a contarse con indicios que pudieran hacer presumir la existencia de dicha clase de patología, la propia resolución establece que se entiende por indicios, serán revisados e informados por la Seguridad Social. El papel que nos toca en este caso a los agentes sociales es el de estar vigilantes y denunciar todos los casos que se produzcan de fraude contra la salud laboral de los trabajadores. A través de esta guía sobre mutuas pretendemos acercaros un instrumento que sirva para conocer las respuestas a vuestras preguntas más frecuentes sobre las actuaciones de las mutuas. Poner freno a la sangría de trabajadores muertos por accidente laboral merece todos los esfuerzos.

Guía

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