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La Inspección de Trabajo da la razón a UGT y evidencia la mala praxis en prevención del Ayuntamiento de Gasteiz

Tras una denuncia interpuesta por la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Euskadi, la Inspección de Trabajo de Araba ha instado al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a que acredite, “con carácter inmediato, formación en PRL teórica y práctica, adecuada y suficiente acerca de los riesgos derivados del puesto de trabajo, en relación al personal de oficina que presta servicios” en la administración local, cumpliendo con lo previsto en los artículos 19 y 28.2 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.

De no atender a este requerimiento de manera inmediata, fechado el pasado 3 de marzo, el consistorio gasteiztarra debería paralizar su actividad, lo que para UGT-Euskadi, supondría “un grave perjuicio para la atención y la prestación de servicios a la ciudadanía; lo que denotaría, además de la mala praxis en prevención documentada por la Inspección, una gestión deficiente”.

El sindicato ya advirtió previamente al órgano municipal de la capital vasca que estaba vulnerando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no informar adecuadamente al personal sobre los riesgos asociados a su puesto de trabajo. Sin embargo, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz desoyó las advertencias, tras lo cual UGT-Euskadi acudió a la Inspección que, finalmente, le ha dado la razón.

La Ley establece con claridad que “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.

Al incumplimiento de estos términos, se suma la falta de información previa antes del inicio de la actividad laboral, tal y como indica el artículo 28 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: “El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención”.

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