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Lugares de trabajo

Las personas trabajadoras desempeñamos nuestra actividad laboral y profesional en locales, edificios o instalaciones diversas, dependiendo de la actividad productiva que en ellos se realiza, desde una gran empresa, a un pequeño comercio, pasando por una oficina o un local de hostelería. Los lugares de trabajo deben cumplir una serie de características (condiciones constructivas, orden y limpieza, señalización, higiene, etc) de manera que no pongan en riesgo, ni resulten perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas trabajadoras. Y este es un de los aspectos más desconocidos de la prevención.

Los lugares de trabajo mal diseñados o inadecuados pueden ser causa no solo de accidentes, sin duda el hecho más grave, por la incidencia que puede tener sobre la salud (lesiones graves o secuelas) o la vida (fallecimiento) de las personas trabajadoras, si no por otros efectos que muchas veces no se asocian, como pueden ser dolores jaquecas, nauseas, mareos carga mental, etc provocados por el denominado “síndrome del edificio enfermo”, motivado por el diseño del ambiente construido y que suponen un conjunto de enfermedades originadas, principalmente, por la contaminación del aire en espacios cerrados.

Es por ello que la presente guía se convierte una herramienta útil, con el fin no solo de que contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo, sino también de instrumento adecuado para conocer las medidas de seguridad a aplicar en los centros de trabajo. Y muy unido a lo anterior, la presente guía también tiene como finalidad concienciar a las personas trabajadoras y a las empresas de los requisitos y medidas de seguridad que debe disponer el puesto de trabajo, es decir, el espacio físico en el cual desempeñamos, como trabajadoras y trabajadoras, nuestra labor profesional.

En esta guía, de fácil lectura, queremos recoger los principales elementos y condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los centros de trabajo, contempladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Junto a la normativa recogida en el citado Real Decreto, deberán tenerse en cuenta los criterios y recomendaciones que establece la guía técnica elaborada por el INSHT, tal y como establece la Disposición Final Primera del citado Real Decreto, guía técnica que se halla en la actualidad en proceso de revisión y actualización, con el fin de adecuarla a los diversos cambios normativos sectoriales producidos.

No olvides informar a tu delegado/a de prevención si detectas alguna deficiencia o anomalía en tu centro de trabajo, pues el /ella son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Conocer tus derechos en materia de espacios de trabajo es contribuir a la prevención frente a los accidentes.

Guía

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