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Un juzgado declara nula la orden de una empresa de trasladar a 16 trabajadores vascos a Gibraltar, durante once meses

UGT aplaude la decisión del Juzgado de lo Social número cuatro de Gipuzkoa que declara nula la orden, de la empresa Brues y Fernández Construcciones S.A., que obligaba a 16 trabajadores a trasladarse durante once meses, desde sus puestos de trabajo, en el País Vasco, a Gibraltar, para la ejecución de unas obras, al considerarlo un fraude de ley. El juzgado argumenta que los trabajadores, en el momento de su traslado, estaban prestando sus servicios en obras del País Vasco y que la causa real del mismo es la negativa de los trabajadores “a rescindir sus contratos de trabajo con la empresa”, alternativa que les planteó la dirección ante el inminente traslado.

Los trabajadores afectados, 9 de ellos afiliados a UGT, reunen unas características muy concretas que les hace especialmente gravosos para la empresa, ya que además de tener un contrato indefinido, son mayores de 50 años, tienen un trabajo muy cualificado y su antigüedad es superior a 20 años. UGT cree que precisamente este es el motivo desencadenante de la decisión empresarial.

El 6 de marzo de 2007, la empresa Brues y Fernández Construcciones S.A., remitió un burofax a los trabajadores, en el que se les comunicaba, que ante la falta de trabajo en su especialidad en el País Vasco, a partir del 15 de marzo serían trasladados a Gibraltar.

Una vez en Gibraltar, los trabajadores solicitaron poder realizar horas extraordinarias, a fin de poder acumular más vacaciones, sin embargo la empresa se negó alegando que la legislación en Gibraltar no lo permitía. En este sentido, la sentencia recoge que durante el juicio uno de los responsables de la obra en Gibraltar ha admitido que los trabajadores de las empresas subcontratadas realizaban un gran número de horas extrordinarias.

Además en la misma se señala que se trata de un caso de traslado colectivo, y que la empresa no ha cumplido con los requisitos del mismo, es decir, abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, tal y como establece el Estatuto de los trabajadores.

Por todo ello el juzgado, considera nula la decisión y condena a las empresas, Brues y Fernández Construcciones S.A, a Progen S.A dedicada a la promoción inmobiliaria de estas edificaciones y a Gesai S.A, encargada de vender en el mercado las mismas, de manera conjunta y solidaria, a retornar a los trabajadores a sus puestos de trabajo en el País Vasco, en un plazo de nueve días. ”Ya que cabe exigir la misma celeridad a la empresa para el traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo -apunta la sentecia- que para su regreso a su centro habitual”. Para asegurar el cumplimiento de la condena, el juzgado ha impuesto una sanción de 1.000 euros diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación.

Asi mismo el juez condena a las tres empresas a abonar una indemnización de 6.000 euros a cada trabajador por el daño afectivo y económico que han sufrido a lo largo de los más de tres meses que ha durado su traslado y ha impuesto una sanción a Brues y Fernández Construcciones S.A. “ya que utiliza su poder de Dirección para forzar la voluntad de los trabajadores, en contra de sus propios intereses”.

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