A parte de la normativa transitoria derivada de la COVID-19, hasta la entrada en vigor, el día 13 de octubre de 2020, del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la legislación española sobre teletrabajo se limitaba al artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y a lo que se hubiera negociado en los convenios colectivos y en los acuerdos individuales empresa-trabajador.

Con la llegada del Coronavirus y el decreto de Estado de Alarma, el teletrabajo en España ha pasado a convertirse en una modalidad de trabajo mas extendida, haciéndose necesaria una regulación más completa: el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que establece una serie de nuevas obligaciones:

  • El teletrabajo será voluntario y reversible, tanto para el trabajador como para la empresa.
  • La falta de adaptación a esta modalidad de prestación de servicios no será causa de despido objetivo.
  • Obligación empresarial de compensar los gastos del trabajador a distancia.
  • Se refuerza el derecho a la desconexión digital.
  • Las condiciones del teletrabajo deberán constar por escrito.
  • La empresa deberá facilitar los medios, herramientas y equipos al trabajador para realizar sus funciones.
  • Se garantiza el derecho a la flexibilización del horario.
  • Se debe continuar registrando la jornada de manera adecuada y fiable.
  • El trabajo a distancia se considera regular cuando alcance como mínimo el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.

Actualmente, la normativa vigente que regula el teletrabajo y el trabajo a distancia es la siguiente:

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