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UGT logra que condenen a Correos Express por despido improcedente de un repartidor que estuvo 34 años como falso autónomo

Los servicios jurídicos de UGT Euskadi han logrado que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declare improcedente el despido de un trabajador de Correos Express Paquetería Urgente que estuvo como falso autónomo desde 1992. El trabajador recibió, a finales de diciembre de 2023, una comunicación de la empresa en la que se le señalaba que, para continuar prestando servicios con la compañía, debía firmar un nuevo contrato mercantil. Sin embargo, y ante las condiciones ‘leoninas’ que se recogían en el mismo, el trabajador decidió no firmarlo y denunciar a Correos Express por despido. Ahora, el TSJPV da la razón a UGT y condena a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo con más de 89.000 euros.

La sentencia se apoya en que, en este caso, la delimitación de la actividad no la realiza el trabajador, sino que viene otorgada y configurada por la empresa. El tribunal explica que es la empresa la que le encomienda los servicios, la que marca unas franjas horarias previamente y establece unos márgenes de disponibilidad para el demandante prácticamente inexistentes, entre otras cuestiones.

En este sentido, la sentencia recuerda que “no existe ni libertad de gestión de los cometidos, ni estos son realmente organizados por el demandante, el que se somete al régimen de actividad que la empresa demandada le configura, mediante un sistema operativo que, incluso, incluye la geolocalización”.

Tanto es así que UGT, en su argumentación, citaba algunos ejemplos como que el trabajador vestía uniforme de la compañía, prestaba servicios de lunes a viernes en el centro de trabajo de la empresa o que, tras cargar los paquetes, debía cumplir con el reparto antes de unas horas máximas fijadas por la empresa.

Además, el contrato del trabajador, a pesar de que no establecía la exclusividad, sí recogía que no podía mezclar mercancías de otras empresas en el mismo viaje y cada repartidor tenía una zona asignada, siendo la empresa quien repartía las zonas. Al mismo tiempo, era la propia compañía la que proporcionaba una PDA para el registro de la paquetería.

Por otra parte, el sindicato también presentaba como prueba una comunicación de la empresa en la que se señalaba que para el periodo vacacional de los repartidores autónomos no eran adecuadas las fechas del 23 de junio a la semana del 11 de julio.
En cuanto al vehículo que aportaba el trabajador, UGT esgrimía que llevaba rotulado el logo de la empresa, y que el trabajador carecía de autorización de transporte TMA (visado) porque el vehículo no superaba los 3.500 kg.

Ante todos estos hechos, demostrados por los servicios jurídicos de la central sindical, el Tribunal, en su sentencia, advierte que los “contratos son lo que son, y no aquello que las partes puedan definir”. Por lo que, finalmente, ha considerado que en este caso existe una relación laboral encubierta, y ello determina que la extinción contractual de fecha 2 de enero constituya un despido improcedente.

UGT lamenta que, por el momento, esta sentencia no pueda ser replicada en otros casos en los que se aplica el artículo 1.3.G del Estatuto de los trabajadores, que excluye de la laboralidad a los repartidores cuyo vehículo tiene visado. Esto, deja fuera a más de 100.000 profesionales. Motivo por el cual el sindicato seguirá luchando por la modificación dicho artículo.

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