GLOSARIO BÁSICO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

Se presenta una pequeña relación de conceptos y términos ligados al ámbito de los accidentes de trabajo y accidentes en general con la intención de proporcionar una herramienta que facilite la comprensión de los mismos.

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CONCEPTOS BÁSICOS
ACCIDENTE

Suceso imprevisto que provoca una alteración, con daño, a personas o bienes. También acontecimiento que interrumpe la actividad del trabajador con o sin lesión. Todo acontecimiento, no deseado, que da por resultado un daño físico a personas (lesión o enfermedad) o daño a la propiedad (materias primas, edificios, etc.)

ACCIDENTE DE TRABAJO

Es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena (definición legal). Se deben de cumplir 4 requisitos: lesión corporal; trabajador por cuenta ajena (hoy en día también autónomos); relación lesión/trabajo; relación lesión/situación invalidante.

ACCIDENTE IN ITINERE

Es aquel que sufre el trabajador/a en el camino de ida o vuelta al trabajo, no hay limitación horaria pero tiene que ocurrir en un tiempo y trayecto lógico. No son sólo los accidentes de tráfico. Requiere que se cumplan 3 requisitos: camino habitual e idóneo; medio de transporte adecuado; no admite interrupciones voluntarias en el desplazamiento.

ACCIDENTE IN MISIÓN (mientras se cumple una misión)

Es todo siniestro ocurrido fuera del centro de trabajo, al realizar tareas encomendadas por el empresario al trabajador.

ACCIDENTE BLANCO

Es aquel suceso que no ha originado daños personales ni daños materiales.

ACCIDENTE NO LABORAL

Lesión o alteración de la salud derivada de accidente siempre que éste no sea consecuencia del trabajo realizado.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Una Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales.

El RD 1299/2006, de 10 de noviembre, aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como anexo 1 de dicha norma. Contiene 6 grupos de Enfermedades Profesionales según estén causadas por:

  • Grupo 1: Causadas por agentes químicos.
  • Grupo 2: Causadas por agentes físicos.
  • Grupo 3: Causadas por agentes biológicos.
  • Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
  • Grupo 5: De la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • Grupo 6: Causadas por agentes carcinogénicos.
ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO

Son aquellas enfermedades que por sus características no pueden ser incluidas en los conceptos que definen el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

Situaciones como el mobbing, el burnout, el estrés laboral, el síndrome del edificio enfermo, etc. pueden ser lesivas para el trabajador/a y sin embargo, en la mayor parte de los casos, tienen la consideración de enfermedad común.

En algunas ocasiones, cuando el trabajador/a consigue demostrar la relación con el trabajo, generalmente por vía judicial, se le otorga la categoría de accidente de trabajo.

INCIDENTE

También conocido como “casi accidente”, es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias ligeramente diferentes pudo haber resultado en daño físico, lesión o enfermedad, daño a la propiedad o al ambiente.

RECAIDA

Es aquella situación en la que el trabajador causa baja médica por la aparición de síntomas relacionados con un accidente de trabajo previo, y de los que ya ha causado alta, siempre que en entre la última alta y la siguiente baja no hayan pasado más de 180 días naturales. Se exigen, por tanto, 2 requisitos: baja por el mismo motivo original y que el tiempo de separación entre el alta y la baja no sea superior a 180 días naturales.

En la recaída el trabajador continúa la baja donde la dejó, no se inicia una nueva prestación de IT, de manera que la recaída computa en la duración máxima del único proceso de incapacidad temporal.

Si el tiempo de separación entre el alta inicial y la nueva baja es superior a 6 meses (180 días) aunque sea por la misma dolencia no se considera recaída, se trata de una incapacidad temporal diferente (vuelve a tener todos los plazos de la IT y se confecciona un nuevo parte de accidente o de enfermedad).

RECIDIVA

Se entiende que existe una recidiva en aquellos casos donde han existido dos procesos de incapacidad temporal distintos, bien porque los períodos intermedios de actividad sean superiores a seis meses o cuando, siendo de duración inferior, se trate claramente de enfermedades o procesos patológicos de distinta naturaleza.

SINIESTRALIDAD

El concepto de siniestralidad laboral se refiere a la producción de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales ligadas al ejercicio de una actividad profesional.

CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO SEGÚN LA NATURALEZA DE LA LESIÓN
ACCIDENTE TRAUMATICO

Se considera así al acontecido por un agente físico externo que causa lesión al trabajador.

ACCIDENTE NO TRAUMÁTICO

Se considera así al acontecido sin agente físico externo que cause lesiones al trabajador. Dentro de este concepto se incluyen las lesiones por infartos, accidentes cerebro-vasculares y otras patologías no traumáticas. Es considerado legalmente como accidente de trabajo siempre y cuando ocurra en el tiempo y en el lugar de trabajo.

Dentro del concepto de accidente no traumático se incluyen también las enfermedades, tanto físicas como psíquicas, que no están contempladas en la lista de enfermedades profesionales y que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo como causa exclusiva la ejecución del mismo.

CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO POR LA GRAVEDAD DE LA LESIÓN
ACCIDENTE LEVE

Cuando las lesiones que produce, no se prevé que dejen ningún tipo de secuela.

ACCIDENTE GRAVE

Cuando las lesiones que produce, no ponen en peligro la vida del trabajador, ni se prevé que las secuelas que puedan quedar sean incapacitantes.

ACCIDENTE MUY GRAVE

Cuando se producen lesiones cuyas consecuencias pueden causar alteraciones funcionales u orgánicas permanentes (secuelas incapacitantes) o que hacen peligrar la vida del trabajador.

ACCIDENTE MORTAL

Se denomina así al accidente del que se derive el fallecimiento del trabajador.

ACCIDENTE MÚLTIPLE

Cuando el accidente afecta a más de 4 personas.

CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO POR EL TIPO DE CONTINGENCIA (ORIGEN DEL PROCESO)
ACCIDENTE CON BAJA

Incapacita al trabajador para continuar la tarea, debe ausentarse al menos 1 día de su puesto de trabajo, sin contar el día del accidente.

ACCIDENTE SIN BAJA

Es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, no conlleva la ausencia del accidentado (el trabajador puede incorporase al trabajo dentro de la misma jornada o al inicio de la siguiente).

CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO POR LA SITUACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR
CONTINGENCIA COMÚN

La baja se deriva de enfermedad común o accidente no laboral. Se debe a causas ajenas al trabajo.

CONTINGENCIA PROFESIONAL

La baja que deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se debe a causas que origina el trabajo.

CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO POR LA DURACIÓN DE LA BAJA
MUY CORTA

Es aquella que tiene una duración inferior a 5 días naturales.

CORTA

Es aquella que tiene una duración entre 5 y 30 días naturales.

MEDIA

Es aquella que tiene una duración entre 31 y 60 días naturales.

LARGA

Es aquella que tiene una duración de 61 naturales o más.

FACULTATIVOS QUE EMITEN LA BAJA MÉDICA
FACULTATIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

Emite bajas médicas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

FACULTATIVO DEL SERVICIO MÉDICO DE LA MUTUA O EMPRESA COLABORADORA

Emite bajas médicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

INSS (en 2ª instancia)

En el caso de que la Mutua formule propuesta motivada de alta médica a la Inspección Médica y no reciba respuesta en 5 días la Mutua puede solicitar el alta al INSS, si sufrimos una recaída en los siguientes 180 días sólo el INSS podrá expedir el nuevo parte de baja.

LA INCAPACIDAD TEMPORAL
INCAPACIDAD TEMPORAL

Es aquella situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

DURACIÓN DE LA IT

Período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.

DURACIÓN DE LA IT en INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD (sea por causa común o profesional):

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días (12 meses), prorrogables por otros 180 días (6 meses) cuando se presuma que en este plazo el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. TOTAL: 12+6 = 18 meses.

DURACIÓN DE LA IT en INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE PERIODOS DE OBSERVACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

La duración es de 6 meses, prorrogables por otros 6, cuando se considere necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. TOTAL: 6+6= 12 meses.

PERIODO DE CARENCIA

Las personas trabajadoras que agoten el periodo máximo de baja (18 meses) tienen derecho de nuevo a prestación de IT por la misma o similar patología si media un periodo superior a 180 días naturales (6 meses).

PRESTACIÓN ECONÓMICA
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Es un subsidio diario que percibe el trabajador imposibilitado temporalmente para trabajar sea cual sea el motivo (contingencia común o profesional) y que necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social, el trabajador cobra el subsidio por incapacidad temporal mientras estés impedido para trabajar, con los límites que establece la legislación.

REQUISITOS PARA EL COBRO DE LA PRESTACIÓN

ENFERMEDAD COMÚN: el trabajador debe estar afiliado y en alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

ACCIDENTE, SEA O NO DE TRABAJO, Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: no se exigen cotizaciones previas.

PAGO DELEGADO (durante los primeros 365 días)

Consiste en el abono mediante nómina de la prestación económica de incapacidad temporal directamente por parte de la empresa al trabajador, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social. El gasto es a cuenta del INSS/ISM o de la Mutua Colaboradora que cubra, en su caso, las contingencias pero la empresa en virtud de la colaboración obligatoria en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social tiene la obligación empresarial de abonar y adelantar la prestación al trabajador con la misma periodicidad que los salarios, posteriormente puede recuperarlo mediante la compensación en la liquidación de los seguros sociales que se hace a mes vencido.

PAGO DIRECTO (a partir de los 365 días)

Consiste en el abono de la prestación económica por incapacidad temporal al trabajador directamente por el INSS o por la Mutua, se la ingresan en su cuenta, la empresa deja de hacer la nómina porque ya no actúa como intermediaria, el pago directo hay que solicitarlo.

DEMORA DE LA CALIFICACIÓN

Superados los 545 días (18 meses), la IT se extingue, se suspende la relación laboral con la empresa sin que subsista la obligación de cotizar. Al llegar a esta fecha el INSS tiene que determinar que va a pasar con el trabajador y entre las opciones que puede tomar está acordar una prórroga extraordinaria denominada demora de calificación, cuando los servicios médicos del INSS estimen que en dicho periodo máximo, el trabajador/a va a poder recuperar su capacidad laboral y podría incorporarse, de nuevo, a su puesto de trabajo.

Puede durar como máximo 180 días, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales en total desde el inicio de la baja, en esta situación no se cotiza a la Seguridad Social.

ENTIDADES Y ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA PRL
OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

Ubicaciones y contacto

Es un organismo de asesoramiento y apoyo en materia de Prevención de riesgos laborales.

– Presta asistencia y asesoramiento técnico a empresas, a trabajadoras y trabajadores y a sus organizaciones y a autoridades públicas.

– Analiza e investiga las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y proponiendo las medidas correctoras procedentes, de dichas actuaciones informa a la Autoridad Laboral.

– Emitirá los informes que en su caso se soliciten por la autoridad competente, en materia de seguridad industrial.

INSPECCIÓN DE TRABAJO

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A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde la función de VIGILANCIA Y CONTROL de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, propone a la Autoridad Laboral competente sanción cuando compruebe infracciones de la normativa.

Ubicaciones y contacto

AUTORIDAD LABORAL

Es la Delegación Territorial de Trabajo del Gobierno Vasco, ejerce la competencia ejecutiva sobre la Legislación Laboral.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Son el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, las especialidades que deben integrarse en estos servicios son: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada.

Funciones:

– El diseño, implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

– La evaluación de los riesgos laborales, mediciones, toma de muestra y análisis necesarios.

– La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

– La información y formación de los trabajadores/as.

– La prestación de los primeros auxilios, elaboración e implantación de planes de emergencia.

– La vigilancia de la salud de los trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo.

SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO

El conjunto de medios los aporta la propia empresa.

SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

los medios los proporcionará una entidad especializada (empresa privada), concierta con la empresa la realización de las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise.

MUTUA

Es aquella a la que acudimos cuando sufrimos una lesión o dolencia que proviene del trabajo, no hay que confundirlas con el Servicio de Prevención que realiza la parte médica o área de Vigilancia de la Salud.

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

Son de carácter voluntario, el empresario puede optar entre formalizar las coberturas con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSS o ISM) o asociarse a una Mutua o empresa colaboradora.

La colaboración de las Mutuas comprende la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
VOLANTE DE ASISTENCIA

Es un documento por el que la empresa solicita la atención médica de la persona trabajadora accidentada para ser atendida en los centros asistenciales de la mutua.

En el volante constan los datos de la empresa, los de la persona trabajadora, cuándo y cómo ocurrió el accidente.

PARTE DE ASISTENCIA SIN BAJA

Es el documento expedido por el facultativo que atiende a la persona trabajadora tras el accidente de trabajo o la manifestación de una enfermedad profesional que, no generan ni en uno ni en otro caso, baja laboral.

PARTE MÉDICO DE BAJA

Es el documento médico oficial que acredita y justifica que las lesiones que ha sufrido la persona trabajadora le impiden desempeñar las tareas propias de su oficio, y que tiene derecho a estar de baja y a cobrar el subsidio por incapacidad temporal.

PARTE MÉDICO DE CONFIRMACIÓN

Es el documento por el que el médico certifica que persiste la situación de incapacidad temporal.

PARTE MÉDICO DE ALTA

Cuando las lesiones sufridas por la persona accidentada estén curadas, el servicio médico que le atienda emitirá el parte médico de alta laboral, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente al alta. Este parte se tramita de la misma forma que el de baja. Con su emisión finaliza la situación de Incapacidad Temporal, cesando el pago del subsidio por parte de la Mutua.

PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica.

La notificación de los accidentes de trabajo se debe realizar por medios electrónicos (IGATT en el País Vasco).

PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Es el documento que debe cumplimentarse para comunicar a la Seguridad Social que un trabajador tiene una enfermedad profesional. 

Lo elaborará y tramitará la Entidad Gestora o Mutua que asuma la protección de las contingencias profesionales.

La cumplimentación y transmisión del parte se realizará únicamente por vía electrónica por medio de la aplicación informática CEPROSS (Sistema de Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social), si así lo pide el trabajador o la trabajadora el empresario deberá entregárselo en papel.

La comunicación inicial del parte habrá de hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnostico de la enfermedad profesional, este envío le llega a la Autoridad Laboral.

La Entidad Gestora o la Mutua deberán transmitir la totalidad de los datos que integran el parte en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial. Para ello, la empresa deberá facilitar a la Mutua o Entidad Gestora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado, si la empresa no remitiese dicha información se tramitará el parte de enfermedad profesional poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la Autoridad Laboral.

PERÍODO DE OBSERVACIÓN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

Es el tiempo que transcurre cuando en un primer momento no se puede confirmar que se trata de una enfermedad profesional y se solicitan pruebas complementarias, hasta tomar una decisión final. El periodo de observación puede tener una duración máxima de 6 meses, prorrogables otros 6, previo dictamen del INSS.

RELACIÓN DE ACCIDENTES TRABAJO SIN BAJA

Es el documento oficial mediante el cual el empresario recopila y comunica los accidentes de trabajo sin baja por los trabajadores afiliados a una misma cuenta de cotización de la Seguridad Social (CCC) que han sucedido en un mes concreto, deberá ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Mutua en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.

RELACION DE ALTAS O FALLECIMIENTOS DE ACCIDENTADOS

Es un documento donde la Entidad Gestora de la Seguridad Social, Mutua Colaboradora o Empresa Autoaseguradora indica los datos de finalización del proceso de baja médica por un accidente de trabajo de los trabajadores asegurados por la entidad sea cual sea la causa de finalización. Se cumplimenta mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.

DERECHOS DE LA PERSONA TRABAJADORA ACCIDENTADA
ASISTENCIA SANITARIA

Se trata de una recuperación íntegra del daño incluyendo cirugía plástica y regeneradora, suministro de prótesis y ortopedia, implantación de piezas dentales, medicinas, gastos por desplazamientos fuera del domicilio y otros gastos que se puedan devengar por causa del accidente.

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Llamada “baja médica”, puede ser gestionada por las Mutuas, por el INSS o por las propias empresas.

Se devenga desde el día siguiente al de la baja sin necesidad de periodo previo de cotización.

En el caso de que se produzca el despido estando de baja no se descontarán de la prestación de desempleo los días que se está cobrando la prestación de Incapacidad Temporal por accidente laboral.

INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Indemnización por lesiones de carácter definitivo y que afecten a la integridad física de la persona trabajadora, sin ser constitutivas de incapacidad permanente. La indemnización se valorará por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) del INSS, según las lesiones, en base al baremo establecido al efecto.

Ver texto vigente

Descargar impreso para solicitarlo

Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Se devengará si el trabajador, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales posiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Se diferencian 4 grados: parcial, absoluta, total o gran invalidez que se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad laboral del accidentado. Se tendrá derecho a la prestación correspondiente sin necesidad de periodo previo de cotización.

Descargar impreso para solicitarlo

RECARGO DE PRESTACIONES

Cuando debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional,la persona trabajadora reciba prestaciones de seguridad social (prestación económica de IT o de IP, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes…)puede tener derecho a cobrar, por parte del empresario, un complemento de un 30% o 50% más de todas las prestaciones de seguridad social recibidas.

Para que exista este recargo, primero tiene que existir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que sea considerado como tal por la mutua de accidentes de trabajo, en caso contrario, se deberá iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.

En segundo lugar, tiene que existir una relación directa entre el accidente o enfermedad acaecido y el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.

Este derecho viene recogido en el artículo 164 del Ley General de la Seguridad Social.

INDEMNIZACIÓN POR CONVENIO COLECTIVO

Se podrán establecer a través de los Convenios Colectivos mejoras voluntarias en las prestaciones a las que el trabajador/a tendría derecho en caso de accidente.

POR MUERTE DE LA PERSONA TRABAJADORA

Pueden reconocerse 4 tipos de prestaciones:

– La pensión por viudedad (en favor del cónyuge).

– La pensión de orfandad (en favor del hijo menor de 25 años o de 21 si efectúa trabajo lucrativo).

– Además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado.

– Auxilio por defunción para hacer frente a los gastos del sepelio.

ACCIÓN PENAL

Si se considera que se ha podido cometer el delito tipificado en el artículo 316 del Código Penal contra la salud o seguridad de los trabajadores se podrá ejercitar la acción penal.

DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En caso de incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales se podrá interponer denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

TÉRMINOS ASOCIADOS A LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
RIESGO LABORAL

Es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Técnica utilizada en Prevención de Riesgos Laborales para el análisis en profundidad de un accidente laboral acaecido, a fin de conocer el desarrollo de loa acontecimientos y determinar por qué ha sucedido.

Está orientada a detectar y controlar las causas que originaron el accidente y proponer medidas preventivas con el fin de evitar la repetición de uno igual o similar al ya ocurrido.

ÁRBOL DE CAUSAS

Técnica de investigación de accidentes consistente en la reconstrucción del accidente mediante un encadenamiento lógico de los hechos, de manera que partiendo de la lesión o consecuencia final del accidente, se avanza remontando al hecho inicial.

ACTOS INSEGUROS

Son aquellos comportamientos arriesgados por parte de los trabajadores en la empresa que constituyen violaciones manifiestas de los procedimientos de trabajo seguros.

CAUSAS BÁSICAS

Son debidas a factores personales (por ejemplo: falta de conocimiento o de capacidad para desarrollar el trabajo, falta de motivación o motivación inadecuadas…) o a factores en el puesto de trabajo (por ejemplo: falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas, diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas o equipos…).

CAUSAS INMEDIATAS

Son las causas más próximas al accidente, son las que lo materializan. Se pueden dividir en:

– Actos inseguros: relacionados con las acciones personales del o de los trabajadores que han intervenido en el accidente (por ejemplo: realizar trabajos para los que no se está debidamente autorizado, no dar aviso de las condiciones de peligro que se observen, sobrepasar la capacidad de carga de los ascensores…).

– Condiciones inseguras: relacionadas con las condiciones materiales y ambientales del puesto de trabajo (por ejemplo: protecciones y resguardos inadecuados, falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo, almacenamiento incorrecto de materiales…)

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