PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Estas FAQ tratan de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que se han recibido y que pueden ayudar a delegadas y delegados, profesionales de la prevención, empresas, trabajadores y trabajadoras y público en general, en su tarea diaria para la consecución de condiciones de trabajo sanas y seguras.
También puedes consultar nuestro GLOSARIO. En él encontraras explicación a diferentes términos relacionados con el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, ordenados por temas y por orden alfabético.
¿Qué es un riesgo laboral?
¿Qué es la prevención de riesgos laborales?
Es la disciplina que tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas preventivas y el desarrollo de actividades necesarias para evitar, minimizar y eliminar los riesgos que derivan de las condiciones del puesto de trabajo.
¿Qué son las medidas preventivas?
Una medida preventiva es aquella que elimina o disminuye el riesgo en su origen minimizando la probabilidad de que se materialice.
¿Qué derechos tenemos las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales?
- Tenemos derecho a que nos informen de los riesgos para la seguridad y salud que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, y de las medidas de emergencia adoptadas (Artículo 18 LPRL).
- A que nos consulten y a participar en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa (Artículo 18 LPRL).
- A que nos proporcionen formación en materia preventiva (Artículo 19 de la LPRL).
- A interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave o inminente(Artículo 21 de la LPRL).
- A que se nos ofrezca la vigilancia de la salud, teniendo en cuenta que debe ser específica para los riesgos a los que las personas trabajadoras estamos expuestas y que es voluntaria (Artículo 22 de la LPRL).
- Tenemos derecho a que se garantice la protección a las trabajadoras y trabajadores considerados especialmente sensibles, embarazadas, menores y trabajadoras/es de empresas de trabajo temporal (Artículos 25, 26, 27, 28 de la LPRL).
- Derecho de Participación y representación (Artículo 34 de la LPRL).
- Debemos disponer de equipos de trabajo adecuados y adaptados a las necesidades de las tareas. También nos deben proporcionar EPIs adecuados (Artículo 17 de la LPRL).
- Podemos recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideramos que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo (Artículo 40 de la LPRL).
¿Qué obligaciones tienen los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales?
-
Artículo 29 de la LPRL.
- Debemos usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollemos la actividad.
- Debemos utilizar adecuadamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas los medios y equipos de protección que se nos han facilitado.
- No se puede poner fuera de funcionamiento y se deben utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los lugares de trabajo.
- Debemos informar inmediatamente acerca de cualquier situación que, a nuestro juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de las pernas trabajadoras.
- Hay que contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
- Debemos cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizarnos unas condiciones de trabajo seguras.
- El incumplimiento de estas obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué son los daños derivados del trabajo?
Los daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas consecuencia del trabajo.
¿Qué se considera accidente de trabajo?
Toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 156 de la LGSS).
¿Qué es necesario para considerar un accidente como laboral?
¿Qué es un accidente “in itinere”?
Es aquel que sufre la persona trabajadora al ir al trabajo o al volver de éste.
¿Cómo actuar ante un accidente laboral?
MÁS INFORMACIÓN
¿Qué es una enfermedad Profesional?
Es la contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena y trabajadores/as autónomos en las actividades que se especifiquen en el cuadro del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (art 157 LGSS).
Para que se reconozca como enfermedad profesional debemos seguir un procedimiento denominado de declaración y que tiene varias fases (declaración, notificación, reconocimiento y registro).
MÁS INFORMACIÓN
Puedes consultar nuestro GLOSARIO.
¿Qué es una Delegada o Delegado de prevención?
La figura de la Delegada o Delegado de Prevención (DP) se establece en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Según se define en este artículo, “son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo”. Son designados por y entre los representantes del personal. En los convenios colectivos se pueden establecer otros sistemas de designación de Delegadas o Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a las/los representantes del personal o a las propias personas trabajadoras.
Todas las empresas han de tener Delegada o Delegado de Prevención. Su número será variable en función de la plantilla de cada empresa (Artículo 35.2 de la LPRL).
¿Qué funciones tiene una Delegada o Delegado de prevención?
Competencias:
Facultades:
¿Qué garantías tiene un DP?
Están previstas en el artículo 37 de la LPRL (completado con los artículos 68 y 40.5 del ET) para que, como todo representante de los trabajadores, puedan ejercer libremente sus funciones en este caso en materia preventiva incluidos los riesgos psicosociales, es decir, sin que se sientan condicionados por presiones que puedan recibir del empresario. Resumen de las garantías legales:
¿En qué consiste el crédito horario?
Es un derecho de cada persona miembro del Comité o delegado/a de personal/prevención como representante de los trabajadores y trabajadoras. Consiste en un número de horas mensuales retribuidas, dedicadas a la actividad de representación en materia preventiva.
Su reconocimiento es mensual y las horas no utilizadas en cada mes no se acumulan, salvo se acuerde lo contrario en convenio colectivo.
El tiempo utilizado por los Delegados y Delegadas de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de prevención de riesgos laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la LPRL, es decir:
– Acompañar a los/las técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
– Ser informados/as por el empresario/a sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
¿Qué es el deber de sigilo profesional?
Si bien al delegado/a se le deberá entregar toda la documentación que establece la normativa en materia de PRL, tendrán que guardar sigilo profesional respecto de aquella información calificada con carácter reservado por parte del empresario y que objetivamente lo sea. Las/los delegadas/os no pueden emplear la información, a los que la dirección le otorgue el carácter de reservada, para otros fines diferentes a los que les fue entregada, ni fuera del ámbito de la empresa.
Deberá guardar sigilo profesional durante el tiempo en el que la información o documentación conserve la condición de reservada o confidencial, lo que incluye el tiempo tras la expiración de su mandato representativo si se diera el caso.
También puede ocurrir que la información pase a ser de dominio público o que la empresa exima al delegado o delegada de tal obligación.
Más información sobre la delegada o delegado de prevención.
Puedes consultar nuestra Guía sobre participación en Prevención de Riesgos Laborales.
Puedes consultar nuestro Manual para delegados y delegadas de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?
El artículo 38 de la LPRL define el Comité de Seguridad y Salud (CSS) como “el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos”.
Dicho Comité se constituirá “en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores” y estará formado “por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra”. Por lo tanto, el número de miembros que conforman el Comité de Seguridad de un centro de trabajo es variable de acuerdo con las dimensiones de la plantilla de personal.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz pero sin voto:
¿Qué funciones tienen los Comités de Seguridad y Salud?
Los Comités de Seguridad y Salud deben reunirse trimestralmente, o cuando lo solicite alguna de las dos partes (debido a denuncias, sanciones, accidentes, incidentes, enfermedades, situaciones especialmente peligrosas, activación de protocolos de violencia o acoso, agresiones, etc.) y tendrán sus propias normas de funcionamiento, que deben de recogerse en el Acta de Constitución del CSS.
Hay que fijar un Orden del día que incluya los temas a tratar en cada reunión.
El CSS tiene atribuidas las siguientes funciones:
Competencias:
Facultades:
A fin de dar cumplimiento a esta Ley, en el supuesto de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrán adoptar las medidas de actuación coordinada que se estimen oportunas: reuniones conjuntas de los CSS, etc.
Más información sobre Comités de Seguridad y Salud.
Puedes consultar nuestra Guía sobre participación en Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué es un recurso preventivo?
Es recurso preventivo una o varias personas designadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran:
- Una o varias personas, debiendo ser suficientes en número para sus funciones.
- Designados por la empresa, no por los trabajadores.
- Dispone formación y capacidad adecuada.
- Se le facilitan medios y recursos.
Se trata de una medida COMPLEMENTARIA, es decir, que NO PUEDE SUSTITUIR medidas preventivas, es un “añadido”.
¿Qué empresas están obligadas a designar o asignar recursos preventivos?
La presencia de recurso preventivo será preceptiva cuando se dé alguno de los tres supuestos enunciados en el artículo 32 bis de la LPRL, desarrollados por el RD. 604/2006, e incorporados como artículo 22 bis en el RD. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP): (TRES SUPUESTOS)
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del procesoo la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo ySeguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
¿Qué funciones tiene el recurso preventivo?
a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas:
b) En el caso de observar deficiente cumplimiento de las actividades preventivas:
c) En el caso de que se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas.
¿El recurso preventivo puede realizar otra actividad distinta a la función de vigilancia para la que ha sido nombrado?
La figura del recurso preventivo se encuentra regulada en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, Real Decreto 39/1997).
En el ámbito de las obras de construcción, las disposiciones de aplicación son la disposición adicional 14ª de la LPRL, la disposición adicional 10ª del Real Decreto 39/1997 y la disposición adicional única del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Atendiendo a lo dispuesto en la normativa citada es preciso indicar que el artículo 22 bis, apartado 7 del Real Decreto 39/1997 señala que “la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo también podrá ser utilizada por el empresario en casos distintos de los previstos en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones”
¿Quién y cómo puede ser designado como recurso preventivo?
La designación o asignación debería realizarse por escrito. Pueden ser asignados como recurso preventivo:
- Personas que pueden ser designadas, según el artículo 32 bis 2 de la LPRL:
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30 de la LPRL).
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
- Trabajadores asignados. El empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.
¿Qué es un trabajador/a designado? ¿Es lo mismo que un delegado/a de prevención?
Un trabajador/a designado no es un Delegado/a de Prevención. Mientras que los Delegados/as son elegidos por y entre los Representantes de los Trabajadores/as, el trabajador/a designado es elegido por la Empresa, para colaborar activamente en el desarrollo del plan preventivo.
El trabajador/a designado no es, por tanto, un Representante de los Trabajadores/as.
¿Cuál es la diferencia entre un delegado/a de prevención y un recurso preventivo?
Son dos figuras muy diferentes, Mientras el delegado de prevención es un representante de personal, el recurso preventivo es una persona nombrada por la empresa.
Recursos preventivos son trabajadores/as designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. En ningún caso podrá ser utilizada para sustituir al delegado/a de prevención.
Por tanto, el recurso preventivo es un elemento de apoyo e impulso a la prevención presente en las empresas en las que se realicen actividades peligrosas, mientras que el Delegado de Prevención tiene facultades y competencias en PRL.
¿Puede el delegado/a de prevención ser recurso preventivo?
Pese a que la LPRL no recoge una prohibición expresa o incompatibilidad entre el delegado de prevención y el recurso preventivo, tal incompatibilidad se deriva de las funciones, facultades encomendadas y de las características propias de cada figura preventiva.
Quiero saber más sobre el recurso preventivo
Puedes consultar el MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO elaborado por OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
Puedes consultar el Criterio técnico n.º 83/2010 sobre la presencia de Recursos Preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo (Inspección de trabajo y Seguridad Social).
Impactos: 110