Todo derecho, conlleva además una serie de deberes a los que como afiliados nos debemos:
- La defensa de los intereses generales de la Organización, de la Declaración de Principios, Programa, Resoluciones y estatutos aprobados por sus Congresos, asà como de las resoluciones y acuerdos tomados por los órganos de dirección y control.
- No se podrá pertenecer a otra organización sindical ajena a UGT, ni fomentar, formar o pertenecer a tendencias organizadas.
- La solidaridad material y moral con los demás afiliados de la Organización, asà como el respeto a sus opiniones y posiciones y a sus personas.
- El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes de la Organización en el marco de su actividad reglamentaria y con arreglo a la normativa correspondiente.
- Facilitar y favorecer el buen desenvolvimiento de las Organizaciones de UGT y de sus órganos de dirección, decisión y control, asà como no impedir, dificultar o lesionar el ejercicio de los derechos de otros afiliados y afiliadas.
- No ejercer abuso de confianza en el desempeño de las funciones que les fueran encomendadas, y no atribuirse competencias distintas de las que le hubieran sido confiadas.
- La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y sindical convoque la Organización.
- La aceptación de aquellos cometidos de representación sindical que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, salvo circunstancias o causa justificada, haciendo el uso debido de los derechos y garantÃas de la representación sindical y colectiva.
- La aportación de sus conocimientos a cuantos órganos o instituciones del Sindicato se lo demanden, asà como la remisión, a través de los cauces orgánicos establecidos, de cuanta información posean en relación con las tareas de organización.
- El pago de la cuota sindical establecida y de las cantidades percibidas que correspondan por el ejercicio de representación del Sindicato.
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