En estos últimos tiempos las cifras de accidentes mortales han aumentado sacando a la luz pública la lacra social que supone la muerte de un trabajador en su puesto de trabajo. Las soluciones no son fáciles, pero todas ellas pasan por un diálogo entre los agentes implicados en ello, sindicatos, empresarios y el Gobierno Vasco que debe dirigir de forma firme y decisiva ese diálogo, ya que la sociedad vasca así lo demanda.
Un mecanismo básico para ello es La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, reformada en 2003, que nació con la pretensión de dar respuesta a la enorme cantidad de muertes y costes económicos y sanitarios que supone la siniestralidad laboral. No es, pues, la ausencia de una legislación adecuada, minuciosa en la tipificación de las faltas de seguridad y rigurosa en su sanción, la causa de que España sea desde hace tres años, tras Portugal el país de la UE con mayor índice de siniestralidad laboral, sino su no cumplimiento, sea por rutina o comodidad, el escaso interés de la Administración en aplicar sanciones ejemplares a los infractores.
La entrada en vigor en Febrero de 1996 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales supuso un avance en cuanto a la integración y actualización en materia de promoción de la Seguridad y Salud de los trabajadores. Sin embargo, habiendo transcurrido un largo periodo desde la transposición de la Directiva Comunitaria en Prevención de Riesgos Laborales, las previsiones y expectativas generadas no se han visto cumplidas y la situación en nuestro país es muy preocupante. Y ello es debido, fundamentalmente, a tres factores:
– La ausencia y desinterés de la Administración por el establecimiento de unas políticas activas adecuadas en Prevención de Riesgos Laborales.
– El incumplimiento por una gran parte de las empresas en sus obligaciones preventivas.
– La negativa influencia de las nuevas formas de organización del trabajo, que se han impuesto en las empresas.
Se deben realizar planes de actuación donde se impliquen todos los participes en el mundo de la salud laboral, estableciendo medidas acordes a los sectores laborales más perjudicados, entendiendo la sectorialización del problema y aplicando políticas activas, que sean evaluadas periódicamente.
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Guía sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención
En estos últimos tiempos las cifras de accidentes mortales han aumentado sacando a la luz pública la lacra social que supone la muerte de un trabajador en su puesto de trabajo. Las soluciones no son fáciles, pero todas ellas pasan por un diálogo entre los agentes implicados en ello, sindicatos, empresarios y el Gobierno Vasco que debe dirigir de forma firme y decisiva ese diálogo, ya que la sociedad vasca así lo demanda.
Un mecanismo básico para ello es La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, reformada en 2003, que nació con la pretensión de dar respuesta a la enorme cantidad de muertes y costes económicos y sanitarios que supone la siniestralidad laboral. No es, pues, la ausencia de una legislación adecuada, minuciosa en la tipificación de las faltas de seguridad y rigurosa en su sanción, la causa de que España sea desde hace tres años, tras Portugal el país de la UE con mayor índice de siniestralidad laboral, sino su no cumplimiento, sea por rutina o comodidad, el escaso interés de la Administración en aplicar sanciones ejemplares a los infractores.
La entrada en vigor en Febrero de 1996 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales supuso un avance en cuanto a la integración y actualización en materia de promoción de la Seguridad y Salud de los trabajadores. Sin embargo, habiendo transcurrido un largo periodo desde la transposición de la Directiva Comunitaria en Prevención de Riesgos Laborales, las previsiones y expectativas generadas no se han visto cumplidas y la situación en nuestro país es muy preocupante. Y ello es debido, fundamentalmente, a tres factores:
– La ausencia y desinterés de la Administración por el establecimiento de unas políticas activas adecuadas en Prevención de Riesgos Laborales.
– El incumplimiento por una gran parte de las empresas en sus obligaciones preventivas.
– La negativa influencia de las nuevas formas de organización del trabajo, que se han impuesto en las empresas.
Se deben realizar planes de actuación donde se impliquen todos los participes en el mundo de la salud laboral, estableciendo medidas acordes a los sectores laborales más perjudicados, entendiendo la sectorialización del problema y aplicando políticas activas, que sean evaluadas periódicamente.
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