UGT logra que el TSJPV confirme que todo lo que pasa en el centro de trabajo da pie a una baja de origen laboral, también por salud mental

Una afiliada de FeSMC del sindicato ha logrado, tras un largo proceso judicial, que se reconozca el origen laboral de dos incapacidades temporales por ansiedad
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La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Euskadi ha celebrado una nueva sentencia favorable a los intereses de una trabajadora de una cadena de supermercados que, asesorada por el sindicato, reclamó judicialmente el cambio de una contingencia de dos situaciones de baja con diagnóstico de “trastorno de adaptación con ansiedad” y ha logrado que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la CAPV reconozca el origen profesional de ambas situaciones de IT.

Según han detallado desde la FeSMC de UGT Euskadi y el área de Salud laboral del sindicato, la sentencia, fruto de un largo proceso y contra la que cabe recurso ante el Supremo, supone un espaldarazo a la aplicación del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece con claridad una “presunción legal” para determinar si una lesión constituye un accidente de trabajo.

Así, “se presume, salvo prueba en contrario, que son accidentes de trabajo las lesiones que un trabajador o una trabajadora sufran durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. A esto, el fallo añade que el que una persona tenga “antecedentes psiquiátricos previos no impide aplicar la presunción si hay un acontecimiento en tiempo y lugar de trabajo que desencadena una baja”.

Desde UGT han subrayado, asimismo, la sentencia pone de relieve la importancia de reconocer la trascendencia de la salud mental en el ámbito laboral´, en el que precisamente, está haciendo especial hincapié tanto en la formación de sus delegadas y delegados, como en las campañas de sensibilización sobre los riesgos psicosociales y las consecuencia de la mala gestión de los mismos.

La sentencia del TSJPV, fechada el 23 de mayo de 2025, destaca cuestiones como “que no constan bajas médicas previas, ni razones de su ansiedad ajenas al trabajo, sino más bien una clara y constatada conflictividad laboral”, contradiciendo así los argumentos tanto de la empresa como de la Mutua y la propia TGSS. También niega que la existencia de un proceso de IT intermedio entre las bajas por motivos de salud mental, constituyan un impedimento en la reclamación, al ser “absolutamente compatible la concurrencia de ambas patologías tanto simultáneamente como sucesivamente en el tiempo”.

Desde el sindicato han recordado lo necesario de tomar conciencia social sobre la salud mental, haciendo un llamamiento al conjunto de las personas trabajadoras a “acudir a la mutua cuando sufrimos situaciones de estrés o ansiedad por situaciones como la sobrecarga o el acoso, al igual que lo hacemos ante un accidente físico en el ámbito laboral”. Esto incluye, han subrayado, “el agravamiento de patologías previas”.

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