Preguntas más frecuentes sobre el COVID-19 en el ámbito laboral

Estas FAQ tratan de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que se han recibido y que pueden ayudar a delegadas y delegados, profesionales de la prevención, empresas, trabajadores y trabajadoras y público en general, en su tarea diaria para la consecución de condiciones de trabajo sanas y seguras.

PREGUNTAS GENERALES
¿Qué es el Coronavirus?

Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que en ocasiones pueden transmitirse de los animales a las personas.

El coronavirus SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus, que afecta a los humanos y se transmite de persona a persona. Aún hay muchas cuestiones que se desconocen en relación al virus y a la enfermedad que produce: COVID-19. Según se avanza en el conocimiento, se van actualizando las recomendaciones.
¿Cuáles son los síntomas del COVID-19?

Los síntomas más comunes incluyen fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos también puede haber disminución del olfato y del gusto, escalofríos, dolor de garganta, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos. Se han observado también lesiones variadas en piel, en el pecho o en los dedos de manos o pies, generalmente en niños y adolescentes sin otros síntomas.

La mayoría de los casos son leves. En casos más graves, la infección puede causar neumonía, dificultad importante para respirar, fallo renal e incluso la muerte. Los casos más graves generalmente ocurren en personas de edad avanzada o que padecen alguna enfermedad crónica, como enfermedades del corazón, del pulmón o inmunodeficiencias.

¿Cómo se transmite el coronavirus?

A través de las secreciones que se emiten al respirar, hablar, exhalar, cantar, toser, estornudar o hacer ejercicio intenso, cuando alcanzan las mucosas y conjuntivas de otras personas.

Las partículas más pequeñas pueden permanecer suspendidas en el aire y alcanzar a personas a más de 2 metros. Sin embargo, la mayor transmisión se produce a distancias cortas, por ello la importancia de mantener la distancia interpersonal.

También se considera posible la transmisión por contacto directo o indirecto con superficies contaminadas con dichas secreciones, a través de las manos que luego contactan con las mucosas o conjuntivas.

La transmisión se favorece en espacios cerrados y mal ventilados.

¿Qué puedo hacer para protegerme y proteger a los demás?
  • Utilizar mascarilla y ajustarla bien.
  • Permanecer en silencio o hablar bajo.
  • Mantener una distancia física de seguridad de al menos 1,5 metros de otras personas y reducir del tiempo de contacto.
  • Priorización de espacios exteriores.
  • Ventilación y filtración en espacios interiores.
  • Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas).
  • Usar pañuelos desechables, tirarlos tras su uso y lavarse las manos inmediatamente después.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.
  • Tener precaución con las superficies que más se tocan y limpiarlas con regularidad.
  • Evitar eventos con alta densidad de personas.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR COVID-19
¿Como delegada/o de prevención ¿cuál es mi papel en la prevención del riesgo por COVID?

Como delegado/a de prevención debes ser consultado/a y participar en la elaboración de un Plan de actuación frente al Covid-19. Este plan contendrá todas las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio, priorizando siempre las medidas organizativas y de protección colectiva.

Si con las medidas pactadas no se puede evitar el riesgo debes solicitar que el Servicio de Prevención realice una evaluación de la exposición.

Debes igualmente asegurarte de que se ha dado a todos los trabajadores/as la formación e información necesaria sobre los riesgos y las medidas preventivas relacionadas con el coronavirus.

Presta especial atención al establecimiento y cumplimiento de un procedimiento para la protección de las personas trabajadoras consideradas más vulnerables.

Por último, si las deficiencias no se resuelven, puedes denunciar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si en mi empresa no se adoptan las medidas para evitar el contagio por covid-19 (distancia de seguridad, limpieza adecuada del lugar de trabajo…) ¿puedo denunciar ante la Inspección de Trabajo?

Sí, puedes denunciar. Primeramente se debe comunicar por escrito este hecho a la dirección y solicitar que cumpla con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y que se realice la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo para adoptar, en su caso, medidas adicionales. Si la empresa siguiera sin cumplir con estas obligaciones, se podría denunciar a la Inspección de Trabajo. Esta denuncia la haría el delegado/a de prevención o cualquier persona trabajadora, si esta figura no existiera en tu empresa.

Para realizar cualquiera de estos trámites (comunicación a la empresa de las deficiencias, solicitud de la evaluación de riesgos y, en su caso, denuncia a la Inspección de Trabajo) podemos ayudarte, llámanos al sindicato.

Tras el fin de la emergencia sanitaria decretado en Euskadi, ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los centros de trabajo?

Sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla en los espacios cerrados de los centros de trabajo, al tratarse de espacios cerrados de uso público (clientes, proveedores, visitas….).

Además de en lugares cerrados, desde el 24 de diciembre de 2021, es obligatoria en “espacios al aire libre de uso público o que estén abiertos al público”. Eso implica las calles y plazas, pero también los espacios abiertos de centros comerciales u otros lugares privados abiertos al público. La norma tiene dos excepciones: no se exigirá a quienes hagan deporte individual al aire libre y tampoco es obligatoria para quienes estén en espacios naturales, siempre que además guarden la distancia de metro y medio con no convivientes.

Las empresas deben seguir aplicando las medidas organizativas (de distancia 1,5m), higiénicas (limpieza, jabón etc.), colectivas e individuales (uso de mascarillas) en los entornos de trabajo.

Las empresas deben seguir facilitando estas mascarillas, a los trabajadores y trabajadoras, mascarillas adecuadas según el riesgo de exposición a la COVID-19 de su puesto de trabajo, para aquellos casos en los que sigue siendo obligatorio su uso ya que además de mantener el distanciamiento social y la higiene constante de manos, el uso de mascarillas es una de las principales medidas para prevenir nuevos contagios.

¿La empresa debe facilitarme la mascarilla?

Sí. Las empresas deben seguir facilitando, a los trabajadores y trabajadoras, mascarillas adecuadas según el riesgo de exposición a la COVID-19 de su puesto de trabajo, para aquellos casos en los que sigue siendo obligatorio su uso ya que además de mantener el distanciamiento social y la higiene constante de manos, el uso de mascarillas es una de las principales medidas para prevenir nuevos contagios.

Es muy importante que no se sobrepase el tiempo de uso de la mascarilla, por ejemplo, las mascarillas quirúrgicas pueden utilizarse durante 4 horas, tras las cuales deben ser sustituidas por otra. Tampoco son efectivas las mascarillas húmedas, a esto hay que prestar especial atención, sobre todo en la época estival, ya que las mascarillas se humedecen con más facilidad debido a la transpiración por el calor. Por lo tanto, los empresarios deberán facilitar un número adecuado de mascarillas para una correcta protección de la salud de los trabajadores.

Por otro lado, la obligación de utilizar mascarillas sumado al calor estival, puede agravar el riesgo de sufrir estrés térmico, algo que las empresas deberán tener en cuenta en la evaluación de riesgos laborales. Las mascarillas producen sensación de calor, ya que su uso eleva la temperatura corporal al bloquear la entrada de aire frío al organismo, pudiendo provocar deshidratación.

¿Deben todas las empresas evaluar la exposición al coronavirus SARS-COV-2?

Sí, según el procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2) dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

¿Deben las empresas facilitar equipos de protección individual (epi´s) adicionales?

Con carácter general, las empresas deben proporcionar los EPIS adecuados para el desempeño de sus funciones, cuando sean necesarios (17 LPRL). Específicamente para el riesgo de exposición a la COVID-19, hay que distinguir dos grupos de empresas:

1. Empresas con actividades que, por su propia naturaleza, la exposición al SARS-CoV-2 pueda constituir un riesgo profesional, y que les es de aplicación el RD 664/1997 como el sector sanitario, laboratorios, servicios funerarios.. En este caso el empresario tiene que dotar a las personas trabajadoras de todos aquellos equipos de protección individual que se determinen tras la evaluación de los riesgos.

2. Empresas en las que la presencia del SARS-CoV-2 constituye una situación derivada de la infección de los trabajadores y trabajadoras por otras vías distintas de la profesional.

En cualquier caso, las empresas a través de su Servicio de Prevención deben evaluar el riesgo de exposición y establecer las medidas necesarias (incluyendo la necesidad de utilizar epi ́s, mascarillas, guantes, pantallas, etc.), siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

Recuerda que la forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual (EPI).

TRABAJADORES ESPECIAMENTE SENSIBLES (TES)
¿A quién se considera trabajador/a especialmente sensible al COVID-19?

Las personas trabajadoras que puedan verse afectados de modo más grave de lo habitual por el Coronavirus se consideran TES.

En estos casos, se deben extremar las medidas de prevención y vigilancia dado que en caso de contagio en personas especialmente sensibles, las consecuencias pueden ser de más gravedad que para otra persona no considerada como tal.

Con la evidencia científica disponible en mayo de 2021 (Información científico-técnica sobre el COVID19, del Ministerio de Sanidad; ECDC; CDC), el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con

  • Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Diabetes.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Inmunodepresión.
  • Cáncer en fase de tratamiento activo.
  • Enfermedad hepática crónica severa.
  • Obesidad mórbida. (IMC>40)
  • Embarazo.
  • Mayores de 60 años.
¿Qué debe hacer la empresa en caso de existir personas trabajadoras especialmente sensibles al COVID-19 ?

El servicio de prevención, a través de su área médica, debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección en cada caso. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

En el Anexo III del PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2, se ofrece una Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito sanitario y sociosanitario, y en el Anexo IV la Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios.

Así, el Servicio de prevención determinará con la información disponible sobre el puesto de trabajo y la que le facilite la propia empresa, si el TES debe ser encuadrado en alguno de estos cuatro niveles de riesgo:

  • NR1 (Nivel de riesgo 1): Similar a riesgo comunitario. Tareas en áreas no COVID, tanto asistenciales como de soporte estratégico.
  • NR2 (Nivel de riesgo 2): Entrada en zonas COVID, tareas con pacientes sospechosos o confirmados, manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre el paciente, por ejemplo, reparto de comida, limpieza, traslado del paciente, etc.
  • NR3 (Nivel de riesgo 3): Entrada en zonas COVID con asistencia directa a pacientes o intervención directa con casos sospechosos o confirmados, con EPI adecuado y sin mantener la distancia de seguridad, incluida la movilización de pacientes y aseo.
  • NR4 (Nivel de riesgo 4): Profesionales, sanitarios o no sanitarios, que deben realizar maniobras generadoras de aerosoles (RCP, intubación, extubación, etc.).

Si la adaptación y/o reubicación no fuera posible, el servicio de prevención de riesgos laborales deberá emitir el certificado médico de “especial sensibilidad”con necesidad de IT (baja médica) y la persona trabajadora se dirigirá al servicio público de salud para tramitar la correspondiente baja.

Se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).

¿Ser trabajador especialmente sensible (TES) implica baja automática?

NO, solo si las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras que presentan esas condiciones de salud y con las medidas de prevención, adaptación y protección establecidas, no se les permita efectuar su trabajo sin elevar el riesgo. Además, deben valorarse determinadas circunstancias como:

  • Si las patologías están controladas o descompensadas.
  • Si tiene 2 o más comorbilidades (concurrencia de patologías)
  • Nivel de riesgo.

Todo ello debe conjugarse con los niveles de riesgo de las tareas a realizar recogidos en los anexos III y IV del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-COV-2.

Si he tenido una incapacidad temporal previa y tengo miedo al contagio ¿tengo alguna consideración especial?

NO, no procede la emisión de bajas a las personas trabajadoras sin causa actual de IT por sus patologías previas por el simple hecho de tener un temor al contagio, salvo que se trate de personas trabajadoras especialmente sensibles (TES) y conforme a los requisitos especialmente previstos para ellos.

¿Podría ocurrir que teniendo alguna de estas patologías tenga que ir a trabajar?

SÍ, si se pueden implantar medidas de protección efectivas incluyendo la reubicación, o si el puesto de trabajo no implica un riesgo adicional, se podrá continuar trabajando con normalidad.

Si no es posible la adaptación de mi puesto de trabajo o la reubicación, ¿qué ocurre?

Las empresas, a través de los servicios de prevención de riesgos laborales, evaluarán la presencia de trabajadores especialmente sensibles (TES) y emitirán un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección dando cuenta de la existencia de condiciones que elevan el riesgo de su condición de salud. Este informe servirá para dejar acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación, considerándose a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de IT.

Si la empresa no me hace caso y soy trabajador especialmente sensible, ¿qué hago?

Insiste a la empresa para que, de forma urgente, evalúe tu situación a través del Servicio Médico de Prevención y, en ese mismo momento, acredita documentalmente tu enfermedad o situación de vulnerabilidad con un informe médico y DNI si es tema de edad.

Estoy embarazada. ¿Existe algún riesgo especial en relación con COVID-19?

De acuerdo con PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2, sí que se considera a las mujeres embarazadas como un grupo vulnerable (TES), aunque esto no implica necesariamente la concesión de la baja por incapacidad temporal.

CONTAGIOS
¿Tiene el trabajador/a obligación de comunicar que está contagiado/a o tiene sospecha de contacto con la covid-19?

Sí, la situación actual de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19 permite que prevalezcan los intereses generales y la salud pública ante el consentimiento individual de cada trabajador/a en relación con sus datos personales (tal y como señala, el informe número 0017/2020 de la Agencia de Protección de Datos)

Por lo tanto, el trabajador o trabajadora que tenga sospecha de contacto con el nuevo coronavirus debe informar a su empleador, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas.

Hay que tener en cuenta que, el acceso y tratamiento de estos datos, se deberá minimizar en función de la finalidad, es decir, la empresa podrá tener conocimiento de qué personas trabajadoras están afectadas por Covid-19, pero no debería tener acceso a los informes médicos o conocimiento de otros diagnósticos.

¿Puede la empresa pedir un informe médico?

Tal y como decíamos en la pregunta anterior, la empresa tiene derecho a saber si una persona trabajadora está contagiada o tiene sospecha de haber tenido contacto con la COVID-19 para poder tomar decisiones y seguir las instrucciones de las autoridades públicas de cara a evitar la propagación del virus y proteger al resto de personas trabajadoras. Sin embargo, no puede tener acceso a los informes médicos individuales completos.

Hay que señalar que, desde los profesionales sanitarios del Servicio de Prevención si pueden pedirnos informes médicos dirigidos a comprobar si la persona trabajadora puede ser considerada especialmente sensible al riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2.

Si en mi empresa se produce algún caso confirmado de enfermedad por coronavirus ¿deberían comunicármelo?

Sí, se deberá comunicar la existencia del riesgo. Según el art.18 de la LPRL la empresa deberá adoptar las medidas adecuadas para que las personas trabajadoras reciban las informaciones relativas a los riesgos para su seguridad y su salud, así como las medidas preventivas frente a esos riesgos.

El riesgo, en este caso, sería la posibilidad de contagio y la empresa habría de informar sobre si existe esa posibilidad, cuando tenga conocimiento de que se ha diagnosticado algún caso de coronavirus, e informar además de las medidas que llevará a cabo para evitar la propagación de la enfermedad.

Esta información se debe facilitar a través de la representación sindical, si la hay.

Además, la empresa a través del Servicio de Prevención debe investigar los posibles contactos estrechos para iniciar el procedimiento de aislamiento preventivo por parte del Sistema Público de Salud

¿Qué medidas tiene que poner en marcha una empresa si uno de sus trabajadores/as presenta síntomas compatibles o ha dado positivo por covid-19?

Si un trabajador o una trabajadora presenta síntomas de infección por coronavirus, deberá comunicarlo de forma inmediata a la empresa, así como contactar con el Servicio Público de Salud para explicar su sintomatología, seguir las recomendaciones médicas, realizar la prueba diagnóstica (PCR o test de antígenos) y solicitar la baja laboral.

Si tras la realización de la prueba diagnóstica, se confirma como caso positivo de COVID-19, el trabajador/a deberá notificarlo para que el personal sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales haga la investigación y seguimiento de los contactos estrechos de la persona contagiada (teniendo en cuenta las subcontratas).

La empresa debe trasladar toda esta información a los delegados/as de prevención.

CONTACTOS ESTRECHOS
¿A quién se considera contacto estrecho?
  • Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluídos: personal sanitario o socio-sanitario que NO haya utilizado las medidas de protección adecuadas o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar o cualquier persona que haya manipulado muestras biológicas sin las debidas medidas de protección.
  • Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. visitas, reunión) y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas sin utilizar las medidas de protección adecuadas. A la hora de establecer el riesgo, se tendrán en cuenta determinadas circunstancias como espacios en que haya riesgo elevado de generación de aerosoles u otras características personales o sociales del entorno en que se evalúe la posible transmisión. El servicio de prevención valorará el seguimiento y la adecuación de dichas medidas.
  • En el contexto de los centros educativos, se seguirá lo establecido en la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos.
¿Si ya estoy vacunado/a puedo ser considerado contacto estrecho?

Si, puedes ser contacto estrecho si se cumplen los requisitos.

Las personas trabajadoras que han recibido una pauta de vacunación completa y sean consideradas como contacto estrecho estarán exentas de la cuarentena si utilizan EPIs adecuados.

Debido al mayor riesgo de escape inmunitario, únicamente realizarán cuarentena los contactos completamente vacunados en el contexto de brotes producidos por una variante VOC diferente a la B.1.1.7 o en los contactos de casos en los que se diagnostiquen estas variantes, si esto es posible dado el tiempo que se necesita para disponer de la información sobre la secuenciación.

También se realizará cuarentena en las personas con inmunodepresión completamente vacunadas y en los contactos de aquellos casos en los que se sospeche una transmisión a partir de visones.

Las autoridades de salud pública, podrán establecer excepciones a esta recomendación en determinados ámbitos.

TEST DE DIAGNÓSTICO
¿Qué tipos de pruebas se realizan?

Existen diferentes tipos de test de diagnóstico de COVID-19 en función de su objetivo. Podemos distinguir entre los test que nos informan sobre si existe infección en el momento de realizar la prueba (infección activa) y aquellos que nos informan de la respuesta inmune frente al virus. En función del objetivo deseado se utilizará un tipo de test u otro.

● Prueba PCR

La prueba PCR sirve para detectar la presencia del virus, es decir, una infección activa. La muestra se procesa en el laboratorio y puede tardar varias horas. Un resultado positivo significa que el virus está presente y probablemente existe una infección en curso. Sin embargo, no es capaz de detectar si ya se ha superado la enfermedad.

● Test de antígeno

Las pruebas de antígeno sirven para detectar una infección activa, puesto que identifican la presencia de proteínas del virus. La muestra se procesa en el mismo lugar de su recogida y puede tardar pocos minutos. Un resultado positivo significa que el virus está presente y probablemente existe una infección en curso.

Se debe realizar durante los 7 primeros días desde la infección, cuando la carga viral está en su punto más álgido. Igual que las pruebas PCR, no es capaz de detectar si ya se ha superado la enfermedad.

● Test de antígeno para autodiagnóstico

Los test de autodiagnóstico de antígenos, están destinados por el fabricante para ser utilizados por el público en general. Son de venta exclusiva en farmacias.

Imagen de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</font size=”2″>

● Test de anticuerpos

Las pruebas serológicas o de anticuerpos detectan diferentes tipos de anticuerpos específicos frente al virus. Es decir, no detectan la presencia del virus, sino la respuesta inmunológica del individuo.

Estas pruebas detectan dos tipos de anticuerpos: IgM y/o IgG.

  • IgM: inmunoglobulinas (anticuerpos) que aparecen en la fase temprana de la infección y desaparecen a las pocas semanas.
  • IgG: inmunoglobulinas (anticuerpos) que aparecen en la fase tardía de la infección y permanecen largo tiempo, a veces años.
¿Cómo funcionan los Test de antígeno para autodiagnóstico?

Es importante tener en cuenta que las pruebas de autodiagnóstico no serán consideradas para el diagnóstico de confirmación de infección activa ni en personas con síntomas ni en asintomáticos. Los resultados positivos en estas pruebas se considerarán casos sospechosos que deberán confirmarse en un centro sanitario mediante una PDIA (prueba de diagnóstico de infección activa).

Estos test son evaluados por un organismo notificado. Se trata de un organismo independiente designado por las autoridades, que audita a los fabricantes de productos sanitarios, verifica que el diseño y la información son adecuados para que sea utilizado por no profesionales y que cumple con los requisitos esenciales. Si la evaluación es satisfactoria, emite un certificado CE.

Puedes identificar un test de autodiagnóstico porque tanto en el etiquetado como en las instrucciones de uso constará el organismo notificado que lo ha evaluado, con sus dígitos de identificación, junto al marcado CE.

Imagen de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</font size=”2″>

¿Qué debo hacer si he dado positivo en el test autodiagnóstico de la farmacia?

Sigue las instrucciones de Osakidetza, que puedes ver aquí

Deberás aislarte en casa por la alta probabilidad de padecer COVID.

Osakidetza repetirá la prueba diagnóstica a quienes hayan dado positivo en un test de farmacia en el caso de ser una persona del colectivo vulnerable (mayores de 70 años, personas no vacunadas, embarazadas o inmunodeprimidas) y/o que la persona precise gestionar su IT (baja laboral) (abre en nueva ventana). Si te encuentras en esa situación, NOTIFICA TU POSITIVO para que lo confirmen con una prueba diagnóstica Osakidetza a través del siguiente formulario  (abre en nueva ventana) o llamando al centro de salud si no tienes posibilidad telemática. Recibirás un SMS con la cita para realizarte la prueba.

Si se confirma el positivo, sigue las indicaciones de “He dado positivo, ¿qué debo hacer?”. (En ese apartado se explica cómo gestionar la baja laboral, si fuera necesario.)

¿También debo hacerlo si me han puesto la vacuna? SÍ.

¿Pueden las empresas hacer test a sus empleados?

Sí. Las empresas, a través de sus servicios de prevención deben colaborar con las autoridades sanitarias en la detección y diagnóstico precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 y sus contactos para controlar la transmisión.

Pero las pruebas de carácter médico no pueden hacerse a criterio de la empresa ni del servicio de prevención, deben realizarse de acuerdo a los protocolos que fijan las autoridades sanitarias. Para que las empresas puedan hacer estos test o pruebas diagnósticas tienen que contar con el permiso de la autoridad sanitaria y realizarlos bajo prescripción médica.

La información de estas pruebas diagnósticas sólo podrá utilizarse para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la salud de las personas trabajadoras y evitar la propagación del virus entre ellas y el resto de la población.

¿Puede negociarse con la representación de los trabajadores/as la realización de reconocimientos médicos laborales, a través de los servicios de prevención de riesgos laborales, con el fin de detectar COVID-19?

Sí, se podría negociar, pero teniendo en cuenta las mismas características que con cualquier otro reconocimiento médico y siguiendo los protocolos de las autoridades sanitarias relativas a la COVID-19. Y cumpliendo las siguientes premisas:

  • Será voluntario para la persona trabajadora.
  • Realizado exclusivamente por personal sanitario, con competencias técnicas, formación y capacidad acreditada.
  • Manteniendo el secreto profesional. Los datos son confidenciales salvo para las autoridades sanitarias, en los términos legalmente establecidos.
  • No puede dar resultado a discriminación, perjuicio o adopción de medidas disciplinarias contra el trabajador o la trabajadora. Exclusivamente se utilizará para adoptar medidas de prevención y protección del personal laboral.
VACUNAS
¿Puede mi empresa obligarme a vacunarme?

La vacunación es voluntaria en España y, en principio, nadie puede ser obligado, si bien alguna de las medidas especiales en materia de salud pública podría llegar a permitir su imposición en casos excepcionales, eso sí, previa autorización judicial, según la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, entre otras normas.

Aunque, como ciudadano, vacunarme sea voluntario, ¿podrían imponérmelo en el trabajo?

En cuanto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es cierto que obliga a las empresas a proteger a sus empleados frente a riesgos durante el desempeño de sus funciones, y deberán asimismo vigilar con periodicidad la salud de sus trabajadores y trabajadoras. No obstante, ello no implica que sea obligatorio suministrar tratamientos sanitarios preventivos como puede ser una vacuna, ya que la protección de la salud es un derecho de los trabajadores, no algo que se deba imponer. ;las empresas solo estarán obligadas a poner a disposición de los trabajadores afectados las vacunas y proporcionarles información de sus pros y contras en el caso de que exista un riesgo de exposición a agentes biológicos.

Si no me vacuno, ¿podrían despedirme?

Teniendo en cuenta que, como hemos explicado, la vacunación no es obligatoria ni siquiera en el ámbito laboral, no es posible que una empresa despida a un trabajador por no vacunarseni tampoco sancionarlo por este motivo.

De esta manera, un despido por no vacunarse sería improcedente o incluso nulo, ya que podría implicar la vulneración de derechos fundamentales.

¿Es legal que me pregunten en una entrevista de trabajo si estoy vacunado contra la COVID-19?

Nuestra Constitución Española incluye el derecho a no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión; o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Si nos preguntan por la vacunación en una entrevista de trabajo, este es un dato personal de salud, el cual no tenemos obligación de revelar.

De ser así, se estaría incurriendo en una práctica discriminatoria, además de ilegal. Lo que es más: se trata de una infracción muy grave solicitar datos personales o establecer condiciones discriminatorias en un proceso de selección, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 16.1c. En caso de encontrarnos en esta situación, es posible denunciar estas conductas ante la Inspección de Trabajo.

¿Tengo permiso retribuido para vacunarme?

Por norma general no hay permiso retribuido para ponerse la vacuna contra el COVID-19

Los permisos retribuidos comunes para todos los trabajadores son los indicados en el art.37 ET, pero no hay permiso retribuido para ir a vacunarse ni para ir al médico.

Es cierto que existe permiso retribuido por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”. Pero no vale para este caso porque estos deberes son solo aquellos cuyo incumplimiento implica responsabilidad civil, penal o administrativa. Si la vacuna fuera obligatoria, entonces sí que sería aplicable este permiso.

Muchos convenios colectivos amplían los permisos comunes del ET. Algunos convenios sí que incluyen el permiso retribuido para consulta médica.

El tiempo de vacunación tampoco puede considerarse como retribuido por ser una supuesta obligación de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, porque esas obligaciones solo hacen referencia a “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”. Así, el personal sanitario en contacto habitual con enfermos de COVID-19 sí que podría considerarse afectado por esta obligación.

INCAPACIDAD TEMPORAL
¿Cómo se consideran los periodos de aislamiento preventivo en los procesos de COVID-19? ¿Y las bajas por contagio de COVID-19?

Estos periodos se consideran como INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN, con independencia de su tratamiento de cara a la prestación económica como asimilación excepcional a la contingencia de accidente de trabajo.

Si mi hijo/a menor debe hacer aislamiento por contacto estrecho con un positivo, pero da negativo en COVID. ¿Me pueden emitir un parte de baja médica para su cuidado?

No. En estos casos los padres no tienen derecho a baja laboral y deberán acogerse a las medidas establecidas por el Plan Me Cuida, prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿Quién emitirá los partes de baja, confirmación y alta en los procesos de COVID-19? ¿Cuál será la contingencia a comunicar en estos supuestos?

La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá al Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma, a la que esté vinculado el trabajador/a en función de su domicilio.

A pesar de ser expedidos como enfermedad común serán tratados, sólo a efectos económicos, como derivados de accidente de trabajo.

¿Quién paga la prestación por incapacidad temporal?

Cuando la IT deriva de contingencias comunes, el pago corresponde a la entidad gestora (INSS o ISM) o la mutua si la empresa ha optado porque estas asuman el pago de la prestación.

En el caso de IT derivada de contingencias profesionales, el pago corresponde al INSS, ISM, Mutua colaboradora con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales o a la empresa que colabore voluntariamente en la gestión de IT derivada de contingencias profesionales.

¿Quién presta la asistencia sanitaria y realiza el control de partes en estos supuestos?

La asistencia sanitaria y el control de los partes corresponderá al Servicio Público de Salud.

¿Cuál es la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal por COVID-19? ¿Qué ocurre con los casos anteriores a la entrada en vigor del RDL 6/2020, de 10 de marzo?

La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Para aquellos periodos de aislamiento o enfermedad que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo (fecha de entrada en vigor: 12 de marzo 2020), la aplicación de lo anterior se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamiento o diagnosticado la enfermedad. De manera que la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado en aquel primer momento deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo.

Si me encuentro en situación de baja médica, ¿puedo ser incluido en un ERTE? ¿En qué afectará a mi prestación?

Si se encuentra percibiendo la prestación de incapacidad temporal y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica.

Seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal, que continuará siendo abonada por su empresa en régimen de pago delegado.

Estando incluido en un ERTE con suspensión de la relación laboral, se produce mi baja médica, ¿quién me pagará la prestación?

La prestación por incapacidad temporal será abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el Instituto Social de la Marina si es trabajador del mar. Su cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

En caso de que la IT esté protegida por una MCSS o empresa colaboradora, el SEPE suspende la prestación por desempleo y la prestación de IT se abona en pago directo por la MCSS o empresa colaboradora.

Estando incluido en un ERTE a jornada parcial, se produce mi baja médica, ¿quién me pagará la prestación?

La empresa abonará en pago delegado la prestación por incapacidad temporal de la parte correspondiente a la jornada de trabajo a tiempo parcial y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará la parte correspondiente al desempleo, de forma análoga a lo que ocurre en supuestos de pluriempleo./p>

La cuantía que abonará el SEPE será igual a la de la prestación por desempleo, con el consumo de los días de prestación que correspondan.

¿Cómo gestionar las bajas por aislamiento o contagio de coronavirus?

Los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores, provocados por Covid-19, aunque sean procesos de Contingencia Común, se consideran como situación asimilada al Accidente de Trabajo a los solos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, por lo que los trabajadores cobran desde el primer día de la baja, estando a cargo del empresario el pago del salario íntegro correspondiente al día de dicha baja.

La baja se tramita por Sistema RED conforme a la contingencia reflejada en el parte.

En el caso de que se tenga conocimiento de la baja directamente por el fichero FIE o IDC del trabajador, y esta fuera Contingencia Laboral, se tramitará como tal.

Si existiera discrepancia entre los datos remitidos inicialmente por la empresa y los comunicados en el FIE, en lo relativo al tipo de contingencia, se deberá proceder al envío de una nueva comunicación a través del fichero FDI, anotando el tipo de contingencia que corresponda e incluyendo, en caso de que la contingencia sea calificada como AT, el promedio de las horas extraordinarias realizadas en el año anterior.

¿Si contraigo COVID-19 estando de vacaciones, ¿pueden expedirme una baja laboral? ¿Y si me confinan por haber sido contacto estrecho de un positivo? ¿Puedo suspender las vacaciones y disfrutarlas más tarde?

Si una persona trabajadora da positivo por COVID-19 durante sus vacaciones o en el lugar en el que se encuentra se decreta un confinamiento decretado por las autoridades sanitarias, se considerará como incapacidad temporal por enfermedad común, (prestación económica asimilada a la del accidente de trabajo).

Tal y como reconoce el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores, al imposibilitar dicha causa el disfrute de las vacaciones, ya sea total o parcialmente, “el trabajador podrá cogerlas de nuevo una vez finalice su baja”, de conformidad con la empresa y el convenio colectivo, “y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

¿Por qué la contingencia del COVID-19 en personal sanitario y sociosanitario debe ser considerada Enfermedad Profesional?

Conforme a la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto – Ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma se considerarán como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.

El COVID-19 desde que se decretase el estado de alarma para el personal sanitario y sociosanitario ha ido evolucionando administrativa y legalmente hasta el punto de tener cabida dentro del concepto legal de enfermedad profesional del artículo 157 del texto refundido de la LGSS y por consiguiente en el Cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el RD 1299/2006.

¿En qué supuestos procede solicitar el cambio de contingencia de accidente de trabajo a enfermedad profesional?

Cuando se reúnan los tres requisitos que el artículo 157 de la LGSS exige para ello:

  • Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia de actividad por cuenta ajena.
  • Que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen:

A tenor de lo dispuesto en el RD 1299/2006 el SARS-CoV-2 está clasificando como agente biológico del grupo 3 y en concreto las tareas propias del personal sanitario y sociosanitario están contempladas en el Apartado A del citado grupo que agrupa las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección, sin necesidad de que la carga de la prueba del nexo lesión-trabajo recaiga sobre el trabajador, así se ha pronunciado la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 nº 187/2021 de 21 de mayo de 2021.

¿Qué deben hacer las personas sanitarias y sociosanitarias a las que se les determinó el COVID-19 como accidente de trabajo para que se les reconozca como accidente de trabajo con la considerción de ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Habida cuenta de que la revisión no se hará de oficio, el que quiera el reconocimiento actual debe presentar una Determinación de Contingencia que se pide en el INSS y el resuelve. Si el INSS no les da la razón el siguiente paso es acudir al Juzgado individualmente.

LONG-COVID O COVID PERSISTENTE
¿Qué es la COVID persistente o “Long COVID”?

Los síntomas de la COVID-19 pueden durar pocos días, aunque lo habitual es que se prolonguen entre dos y cuatro semanas. Cuando se alargan más o aparecen tras un tiempo sin ellos, hablamos de “Covid persistente” o “Long Covid”.

El “Covid persistente” o “Long Covid”, se caracteriza por la presencia de síntomas, durante semanas o meses, impidiendo, en ocasiones, realizar las actividades normales, tanto en el ámbito social como laboral.

• Su aparición no está relacionada con la gravedad de la infección inicial, por lo que puede afectar tanto a pacientes leves como a graves hospitalizados.

• Afecta a personas de cualquier edad, aunque parece más frecuente en edad media y en mujeres.

Características del COVID persistente o “Long COVID”?

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¿Qué síntomas tiene el COVID persistente o “Long COVID”?

Los síntomas pueden variar considerablemente entre unas personas y otras, e incluso variar con el tiempo; algunas personas tienen síntomas continuos, mientras que en otros casos, los síntomas van y vienen.

¿Qué hago si tengo alguno de estos síntomas de manera prolongada tras el diagnóstico o la sospecha de haber pasado la COVID-19 ?

En primer lugar deberás ponerte en contacto con tu médico de atención primaria.

Si crees tú, o alguien de tu entorno, puede estar afectado por LONG COVID y no se están respetando vuestros derechos laborales, si tienes problemas con respecto a la adaptación del puesto de trabajo debido a las limitaciones ocasionadas por los síntomas persistentes, si el INSS te ha dado el alta y los síntomas no te permiten retomar tu actividad laboral con todas las garantías, ponte en contacto con el sindicato.

MÁS INFORMACIÓN
  • Enlaces
  • Guía Laboral Práctica para afrontar la crisis del COVID-19 (UGT)
  • Preguntas y respuestas COVID-19 (UGT)

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