El derecho a que los obreros tuvieran un lugar de trabajo y seguro se convirtió enseguida en una preocupación cuando las fábricas empezaron a mecanizarse. La revolución industrial hizo que muchas personas tuvieran al alcance de la mano bienes y servicios que antes sólo podían disfrutar unos pocos, pero para que esto fuera posible se crearon centros-empresas-ciudades donde los obreros se apilaban en barracones, sufrían jornadas interminables, condiciones ínfimas de salubridad. En este clima de revolución económica, social, donde la tecnología iba más rápido que la formación de los trabajadores, empezaron a ser frecuentes los accidentes laborales, las enfermedades relacionadas con el trabajo, causando estragos en sectores productivos concretos (el metal, la minería, etc.).

Las incipientes organizaciones de los trabajadores pronto empezaron a tomar conciencia de que era necesario tomar medidas para evitar estas nuevas situaciones. La presencia en los parlamentos de partidos políticos, alguno vinculado a estos recién nacidos movimientos obreros, provocó una respuesta por parte del poder público a través de leyes que al principio sólo regulaban la responsabilidad de la empresa en materia de indemnizaciones. En España, con la diferencia temporal conocida por todos, acaeció una evolución parecida de los hechos.

La suma de estas intenciones a la necesidad de integración en la política europea dio origen a una normativa mínima que “tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales2”. Éste es el sentido clave de la ley, trata de mejorar las condiciones de trabajo, de seguridad, de higiene de los trabajadores desde la prevención. Para conseguirlo se pide una serie de actuaciones, obligaciones generales, mínimas, por parte de todos los agentes que participan en el mundo laboral, la administración, el empresario y los trabajadores, pero siempre desde la ge- neralidad. Además, como ley de mínimos en materia de seguridad y salud laboral deja un amplio margen a la negociación colectiva, que es el espacio natural de la autonomía colectiva de las Organizaciones Empresariales y Sindicales y ámbito apropiado para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas y los sectores laborales de la ley general a sus particularidades.

Guía

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Guía de salud laboral en la negociación colectiva

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El derecho a que los obreros tuvieran un lugar de trabajo y seguro se convirtió enseguida en una preocupación cuando las fábricas empezaron a mecanizarse. La revolución industrial hizo que muchas personas tuvieran al alcance de la mano bienes y servicios que antes sólo podían disfrutar unos pocos, pero para que esto fuera posible se crearon centros-empresas-ciudades donde los obreros se apilaban en barracones, sufrían jornadas interminables, condiciones ínfimas de salubridad. En este clima de revolución económica, social, donde la tecnología iba más rápido que la formación de los trabajadores, empezaron a ser frecuentes los accidentes laborales, las enfermedades relacionadas con el trabajo, causando estragos en sectores productivos concretos (el metal, la minería, etc.).

Las incipientes organizaciones de los trabajadores pronto empezaron a tomar conciencia de que era necesario tomar medidas para evitar estas nuevas situaciones. La presencia en los parlamentos de partidos políticos, alguno vinculado a estos recién nacidos movimientos obreros, provocó una respuesta por parte del poder público a través de leyes que al principio sólo regulaban la responsabilidad de la empresa en materia de indemnizaciones. En España, con la diferencia temporal conocida por todos, acaeció una evolución parecida de los hechos.

La suma de estas intenciones a la necesidad de integración en la política europea dio origen a una normativa mínima que “tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales2”. Éste es el sentido clave de la ley, trata de mejorar las condiciones de trabajo, de seguridad, de higiene de los trabajadores desde la prevención. Para conseguirlo se pide una serie de actuaciones, obligaciones generales, mínimas, por parte de todos los agentes que participan en el mundo laboral, la administración, el empresario y los trabajadores, pero siempre desde la ge- neralidad. Además, como ley de mínimos en materia de seguridad y salud laboral deja un amplio margen a la negociación colectiva, que es el espacio natural de la autonomía colectiva de las Organizaciones Empresariales y Sindicales y ámbito apropiado para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas y los sectores laborales de la ley general a sus particularidades.

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