Tras las últimas modificaciones normativas en materia de Incapacidad Temporal y Mutuas, desde UGT-Euskadi te ofrecemos esta guía que resume los aspectos mas relevantes en esta materia y que tiene el objeto de orientarte sobre tus derechos ante las situaciones que se nos presentan cuando sufrimos un accidente laboral o enfermedad profesional o cuando estamos de baja por motivos relacionados o no con nuestro trabajo. Las mutuas, antes denominadas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y ahora simplemente “colaboradoras de la Seguridad Social”, son entidades sin ánimo de lucro que tradicionalmente se han encargado de la gestión de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Esto fue así hasta 1994, momento a partir del cual se inicia un proceso de asunción paulatina de funciones y en el que comienzan a intervenir en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común), asumiendo el control de la prestación económica, que ha culminado en el año 2015, con la aprobación de la denominada “ley de Mutuas”.
Desde 1994, se ha ido modificando el marco normativo de la Incapacidad Temporal bajo el pretexto siempre de controlar el gasto, en una única dirección: incremento de los controles sobre las personas trabajadoras enfermas y externalización del control de la IT. El trasfondo de todas las reformas operadas en el marco de esta prestación ha sido, y sigue siendo, privatizar de manera sigilosa y encubierta, no sólo una prestación pública sino la propia asistencia sanitaria. Permitir la intervención de las Mutuas en la gestión de la incapacidad temporal, habilitándolas para suspender y extinguir la prestación, realizar pruebas diagnósticas y tratamientos médicos, someter al trabajador a un control que ya es ejercido por el Sistema Público de Salud e incluso, por el propio INSS, y permitir la posibilidad de suscribir convenios con la sanidad pública para la realización de pruebas y tratamientos supone privatizar la red sanitaria pública en favor de asociaciones privadas de empresarios.
Recientemente se han publicado dos normas de enorme trascendencia en este ámbito, y sobre todo, con gran repercusión sobre los intereses de las personas trabajadoras. Por un lado, el RD 625/2014, de 18 de julio, donde se regula una parte importante de la gestión y control de las bajas por contingencia común, y la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, donde se regula el régimen jurídico de las Mutuas. Ambas son muy importantes, sobre todo la primera, en la medida en que modifica determinados aspectos de la gestión de la incapacidad temporal, y por consiguiente se alteran las funciones de los sujetos que intervienen en los procesos de IT, desde médicos de atención primaria, pasando por el INSS y por supuesto las mutuas. Esta nueva normativa otorga mayor poder a las Mutuas en el control de las bajas médicas, ampliando su capacidad y cuestionando la labor del personal médico de atención primaria, así como, a la Inspección Médica.
La referida norma modifica de forma muy sustancial la gestión de las Incapacidades Temporales, modificando no sólo la temporalidad de los partes de baja en función de la patología, sino los plazos de reclamación ante las Administraciones Públicas y las Mutuas. Por otra parte, se viene a endurecer el control sobre los y las pacientes, pudiendo la Mutua llegar a retirar la prestación en caso de incomparecencia no justificada, presumiéndose la mala fe del trabajador/trabajadora en el caso de no presentarse a los controles médicos de la IT. Desde UGT-Euskadi lamentamos que el gobierno haya incumplido compromisos contemplados en el Acuerdo para la reforma y el fortalecimiento del sis- tema público de pensiones, parte sustancial del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, suscrito el 2 de febrero de 2011 por los interlocutores sociales y el Gobierno, en el marco del diálogo social, donde está contemplada la negociación del marco de reforma de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Por otro lado, la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/ 2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establecía el compromiso del Gobierno para abordar en el plazo de un año, “con la participación de los interlocutores sociales”, una reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con arreglo a una serie de criterios y finalidades, cosa que no ha sucedido, y la nueva Ley de Mutuas se ha aprobado sin el consenso de los agentes sociales, pues las organizaciones sindicales, no hemos sido participes de la negociación de la Ley. Es por ello que hemos considerado conveniente elaborar esta herramienta, a fin de asesorar satisfactoriamente al conjunto de los trabajadores y las trabajadoras en aquellas cuestiones derivas de la nueva gestión de la IT. Y recuerda que puedes acudir al asesoramiento del sindicato para ser orientado en la defensa de tus derechos.
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La Gestión de la Incapacidad Temporal
Tras las últimas modificaciones normativas en materia de Incapacidad Temporal y Mutuas, desde UGT-Euskadi te ofrecemos esta guía que resume los aspectos mas relevantes en esta materia y que tiene el objeto de orientarte sobre tus derechos ante las situaciones que se nos presentan cuando sufrimos un accidente laboral o enfermedad profesional o cuando estamos de baja por motivos relacionados o no con nuestro trabajo. Las mutuas, antes denominadas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y ahora simplemente “colaboradoras de la Seguridad Social”, son entidades sin ánimo de lucro que tradicionalmente se han encargado de la gestión de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Esto fue así hasta 1994, momento a partir del cual se inicia un proceso de asunción paulatina de funciones y en el que comienzan a intervenir en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común), asumiendo el control de la prestación económica, que ha culminado en el año 2015, con la aprobación de la denominada “ley de Mutuas”.
Desde 1994, se ha ido modificando el marco normativo de la Incapacidad Temporal bajo el pretexto siempre de controlar el gasto, en una única dirección: incremento de los controles sobre las personas trabajadoras enfermas y externalización del control de la IT. El trasfondo de todas las reformas operadas en el marco de esta prestación ha sido, y sigue siendo, privatizar de manera sigilosa y encubierta, no sólo una prestación pública sino la propia asistencia sanitaria. Permitir la intervención de las Mutuas en la gestión de la incapacidad temporal, habilitándolas para suspender y extinguir la prestación, realizar pruebas diagnósticas y tratamientos médicos, someter al trabajador a un control que ya es ejercido por el Sistema Público de Salud e incluso, por el propio INSS, y permitir la posibilidad de suscribir convenios con la sanidad pública para la realización de pruebas y tratamientos supone privatizar la red sanitaria pública en favor de asociaciones privadas de empresarios.
Recientemente se han publicado dos normas de enorme trascendencia en este ámbito, y sobre todo, con gran repercusión sobre los intereses de las personas trabajadoras. Por un lado, el RD 625/2014, de 18 de julio, donde se regula una parte importante de la gestión y control de las bajas por contingencia común, y la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, donde se regula el régimen jurídico de las Mutuas. Ambas son muy importantes, sobre todo la primera, en la medida en que modifica determinados aspectos de la gestión de la incapacidad temporal, y por consiguiente se alteran las funciones de los sujetos que intervienen en los procesos de IT, desde médicos de atención primaria, pasando por el INSS y por supuesto las mutuas. Esta nueva normativa otorga mayor poder a las Mutuas en el control de las bajas médicas, ampliando su capacidad y cuestionando la labor del personal médico de atención primaria, así como, a la Inspección Médica.
La referida norma modifica de forma muy sustancial la gestión de las Incapacidades Temporales, modificando no sólo la temporalidad de los partes de baja en función de la patología, sino los plazos de reclamación ante las Administraciones Públicas y las Mutuas. Por otra parte, se viene a endurecer el control sobre los y las pacientes, pudiendo la Mutua llegar a retirar la prestación en caso de incomparecencia no justificada, presumiéndose la mala fe del trabajador/trabajadora en el caso de no presentarse a los controles médicos de la IT. Desde UGT-Euskadi lamentamos que el gobierno haya incumplido compromisos contemplados en el Acuerdo para la reforma y el fortalecimiento del sis- tema público de pensiones, parte sustancial del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, suscrito el 2 de febrero de 2011 por los interlocutores sociales y el Gobierno, en el marco del diálogo social, donde está contemplada la negociación del marco de reforma de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Por otro lado, la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/ 2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establecía el compromiso del Gobierno para abordar en el plazo de un año, “con la participación de los interlocutores sociales”, una reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con arreglo a una serie de criterios y finalidades, cosa que no ha sucedido, y la nueva Ley de Mutuas se ha aprobado sin el consenso de los agentes sociales, pues las organizaciones sindicales, no hemos sido participes de la negociación de la Ley. Es por ello que hemos considerado conveniente elaborar esta herramienta, a fin de asesorar satisfactoriamente al conjunto de los trabajadores y las trabajadoras en aquellas cuestiones derivas de la nueva gestión de la IT. Y recuerda que puedes acudir al asesoramiento del sindicato para ser orientado en la defensa de tus derechos.
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