Hace diez años el conjunto de las actividades dedicadas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores experimentó un avance sustancial como resultado de la promulgación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. A ésta le surgieron otras normas que desarrollan preceptos de carácter horizontal y otros destinados a regular actividades de especial peligrosidad o bien riesgos específicos. Como consecuencia, nuestro marco normativo en esta materia se puede considerar suficiente, adecuado y hologable al de cualquier país de la UE.

En este periodo también se han venido practicando determinadas políticas activas (formación, información, divulgación, acciones de concienciación y sensibilización, entre otras) que han incrementado de forma relevante la dedicación de las empresas a controlar los riesgos para la salud de sus trabajadores, y cuyos positivos resultados comienzan a apreciarse: en los últimos años se registra una reducción significativa de los accidentes de trabajo particular de los más graves y los mortales, y un mejor reconocimiento de las enfermedades profesionales.

No obstante, tales innegables avances no son suficientes. Aún ocurren más de 900.000 accidentes anuales y 23.000 enfermedades profesionales, con el resultado de más de 900 muertes y 7.000 trabajadores con incapacidad permanente cada año. No obstante, estas cifrasson sólo una parte del fenómeno que se comienza a percibir, pues se desconocen, por ejemplo, los efectos diferidos de muchas sustancias químicas que se emplean en los lugares de trabajo, al tiempo que nuevos riegos de carácter ergonómico y psicosocial aumentan las amenazas de la salud de los empleados. Riesgos cuyo coste, en términos de salud y gasto sanitario y para las empresas, no ha sido aún debidamenet evaluado.

En todo ello ha colaborado la actividad sindical a través de nuestros delegados de Prevención en Centros de trabajo. Nuestra labor ahora se debe basar en optimizar la eficiencia de los medios sindicales actualmente existentes, reforzando la figura del Delegado de prevención en ámbitos específicos sectoriales y territoriales. Debemos fortalecer la negociación colectiva como instrumento de protección, prevención y promoción de la salud. Entre otros, es necesario establecer mecanismos de control de las actuaciones de las mutuas como servicio de prevención ajeno.

En una palabra avanzar en acuerdos que permitan la acción sindical en lugares de trabajo y mejorar la capacidad legal de intervención del sindicato y los repesentantes de los trabajadores. Esta guía pretende ser un instrumento para el uso del Delegado de Prevención y un servicio más del Gabinete de Salud Laboral de UGT-Euskadi, el cual seguiremos consolidadndo, con el tarbajo diario de todos, para su puesta a disposición al servicio de todos los trabajadores y tarbajadoras, para mejorar la salud y seguridad laboral de nuestros centros de trabajo.

Guía

Impactos: 31

Manual para delegados de prevención de riesgos

Print This Post
  
  
Email This Post   


Hace diez años el conjunto de las actividades dedicadas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores experimentó un avance sustancial como resultado de la promulgación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. A ésta le surgieron otras normas que desarrollan preceptos de carácter horizontal y otros destinados a regular actividades de especial peligrosidad o bien riesgos específicos. Como consecuencia, nuestro marco normativo en esta materia se puede considerar suficiente, adecuado y hologable al de cualquier país de la UE.

En este periodo también se han venido practicando determinadas políticas activas (formación, información, divulgación, acciones de concienciación y sensibilización, entre otras) que han incrementado de forma relevante la dedicación de las empresas a controlar los riesgos para la salud de sus trabajadores, y cuyos positivos resultados comienzan a apreciarse: en los últimos años se registra una reducción significativa de los accidentes de trabajo particular de los más graves y los mortales, y un mejor reconocimiento de las enfermedades profesionales.

No obstante, tales innegables avances no son suficientes. Aún ocurren más de 900.000 accidentes anuales y 23.000 enfermedades profesionales, con el resultado de más de 900 muertes y 7.000 trabajadores con incapacidad permanente cada año. No obstante, estas cifrasson sólo una parte del fenómeno que se comienza a percibir, pues se desconocen, por ejemplo, los efectos diferidos de muchas sustancias químicas que se emplean en los lugares de trabajo, al tiempo que nuevos riegos de carácter ergonómico y psicosocial aumentan las amenazas de la salud de los empleados. Riesgos cuyo coste, en términos de salud y gasto sanitario y para las empresas, no ha sido aún debidamenet evaluado.

En todo ello ha colaborado la actividad sindical a través de nuestros delegados de Prevención en Centros de trabajo. Nuestra labor ahora se debe basar en optimizar la eficiencia de los medios sindicales actualmente existentes, reforzando la figura del Delegado de prevención en ámbitos específicos sectoriales y territoriales. Debemos fortalecer la negociación colectiva como instrumento de protección, prevención y promoción de la salud. Entre otros, es necesario establecer mecanismos de control de las actuaciones de las mutuas como servicio de prevención ajeno.

En una palabra avanzar en acuerdos que permitan la acción sindical en lugares de trabajo y mejorar la capacidad legal de intervención del sindicato y los repesentantes de los trabajadores. Esta guía pretende ser un instrumento para el uso del Delegado de Prevención y un servicio más del Gabinete de Salud Laboral de UGT-Euskadi, el cual seguiremos consolidadndo, con el tarbajo diario de todos, para su puesta a disposición al servicio de todos los trabajadores y tarbajadoras, para mejorar la salud y seguridad laboral de nuestros centros de trabajo.

Guía

Impactos: 31