UGT-Enseñanza insta a reducir la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años a aquellas comunidades que aún no la han regulado, como Euskadi

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Todas las comunidades autónomas han regulado ya la reducción de la jornada lectiva del profesorado de centros públicos mayor de 55 años, salvo cinco de ellas: Euskadi, Asturias, Castilla y León, Galicia y Madrid. La medida, recogida en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y anteriormente en la LOCE, forma parte de un conjunto de iniciativas destinadas a favorecer el reconocimiento, apoyo y valoración del colectivo docente. El Acuerdo básico sobre condiciones sociolaborales del profesorado, firmado el 20 de octubre de 2005 entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y las organizaciones sindicales, también recoge este compromiso.

En su artículo 105.2, la LOE encomienda a las Administraciones educativas la adopción de medidas que establezcan la reducción de la jornada lectiva de aquellos profesores de la enseñanza pública mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. También se contempla la posibilidad de favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza, sin reducción en este caso de las percepciones económicas.

La mayor parte de las comunidades autónomas, al igual que el MEC en su ámbito de gestión -Ceuta y Melilla-, han elaborado normativa a este respecto, lo que posibilita que los profesores que han superado los 55 años puedan aportar la experiencia adquirida a lo largo de su carrera profesional sin reducción de sus retribuciones. Asturias, Castilla y León, Euskadi, Galicia y Madrid son las únicas comunidades que no han desarrollado legislación específica, por lo que FETE-UGT les emplaza a negociar la implantación de esta medida.

Los docentes de las otras 12 comunidades, más Ceuta y Melilla, pueden acogerse voluntariamente a la reducción de la jornada lectiva si están entre los 55 y los 60 años. A partir de esta edad, si no optan por acogerse a la jubilación LOE, deben realizar la jornada lectiva completa. De manera excepcional, la reducción de la jornada puede ampliarse en el tiempo para aquellos docentes que no reúnan los requisitos para beneficiarse de la jubilación anticipada.

Según la legislación vigente, la reducción de la jornada puede llevarse a cabo con disminución proporcional de las retribuciones o mediante la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza, lo que no conlleva reducción salarial. Pese a ello, las comunidades autónomas sólo permiten esta segunda modalidad. El MEC, por el contrario, sí ofrece a sus docentes las dos posibilidades.

Además, existen diferencias muy significativas entre las distintas comunidades autónomas en cuanto al número de horas lectivas reducidas. Mientras en Murcia los docentes tienen únicamente una hora de reducción horaria, en Navarra se conceden cinco. UGT- Enseñanza, al tiempo que reclama que en todos los acuerdos suscritos se contemple la posibilidad de reducir la jornada voluntariamente sin realizar actividades alternativas, con reducción proporcional de salario, considera conveniente que las comunidades revisen su normativa para ir hacia una reducción horaria más homogénea.

A la vista de todo ello, UGT- Enseñanza exige la reducción voluntaria, sin pérdida retributiva, de hasta un 1/3 de la jornada lectiva de los mayores de 55 años, reducción que no debe estar supeditada a las necesidades del centro educativo. Para ello, las Administraciones deberán dotar a los centros de suficiente personal docente a fin de que ningún profesor -sean cuales sean las características especiales de su centro educativo- pueda quedar excluido de este derecho.

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