Suscrito convenio de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa

El texto fija para el 2007 una subida salarial de IPC de 2006 más un punto y para el 2008 el IPC correspondiente al año anterior más un punto y medio. En el 2009 las tablas salariales experimentarán un incremento de IPC del año anterior más un 2% de subida. Además el nuevo acuerdo recoge la formula para que las empresas calculen el precio de la hora ordinaria.
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Tras más de ocho meses de negociaciones UGT ha firmado hoy con la patronal Aspel el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa. El acuerdo suscrito en unidad de acción con los sindicatos con representación en el sector (ELA, LAB, CC.OO y ESK) regulará durante los años 2007, 2008 y 2009 las condiciones laborales de cerca de 5.000 trabajadores. La Federación de Servicios de UGT valora positivamente este acuerdo que proporciona a los trabajadores y trabajadoras unas mejoras sustanciales tanto en el aspecto económico como en el social.

El texto fija para el 2007 una subida salarial de IPC de 2006 más un punto y para el 2008 el IPC correspondiente al año anterior más un punto y medio. En el 2009 las tablas salariales experimentarán un incremento de IPC del año anterior más un 2% de subida. Además el nuevo acuerdo recoge la formula para que las empresas calculen el precio de la hora ordinaria.

Los responsables de UGT destacan del acuerdo que el personal eventual podrá optar entre el abono de la parte proporcional de las vacaciones generadas, tal y como ocurre en la actualidad, o el disfrute de las mismas. Otra de las mejoras que introduce este convenio es que los días de puente por cierre del centro de trabajo no se descontarán del periodo vacacional.

El texto contempla también que la empresa deberá comunicar tanto a los representantes de los trabajadores como a la plantilla, antes del 31 de marzo del año en curso, el calendario laboral fijado. En el supuesto de que la empresa no cumpla este compromiso, a los trabajadores se les aplicará el calendario tipo que de manera anual confeccionará la comisión paritaria y que a partir del año 2008 se incorporará al convenio vigente.

Por otro lado el convenio establece que en caso de que la trabajadora no haya podido disfrutar de sus vacaciones por estar en situación de baja IT derivada del embarazo, parto, lactancia natural o del permiso de maternidad, la trabajadora podrá hacerlo en fecha distinta al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural. En cuanto a las licencias cabe reseñar que estas se han adecuado a la actual normativa vigente sobre igualdad.

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