UGT exige al Gobierno vasco que cumpla la Ley y regule la segunda actividad para policías locales y ertzainas

El Secretario General de UGT-Euskadi, Dámaso Casado, ha pedido a este respecto igualdad de trato para estos colectivos policiales con respecto a otros cuerpos que sí tienen regulada la segunda actividad. “El Gobierno vasco debe cumplir la Ley, porque se encuentra con una Ertzaintza con una medida de edad muy avanzada y que tendrá problemas para desarrollar su labor de aquí a unos años”.
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La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT-Euskadi lleva a cabo hoy unas jornadas sobre prestaciones de la Seguridad Social, con policías locales y ertzaintzas, en Bilbao, en la que analizan la necesidad y situación actual de la jubilación anticipada y la regulación de la segunda actividad por edad, así como la jubilación anticipada para los bomberos después del rechazo del senado a los Presupuestos Generales del Estado.

El Secretario General de UGT-Euskadi, Dámaso Casado, ha pedido a este respecto igualdad de trato para estos colectivos policiales con respecto a otros cuerpos que sí tienen regulada la segunda actividad. “El Gobierno vasco debe cumplir la Ley, porque se encuentra con una Ertzaintza con una medida de edad muy avanzada y que tendrá problemas para desarrollar su labor de aquí a unos años”.

En las jornadas participan Fernando Cabezuelo Secretario Federal de Autonómica y Local, así como Rogelio Gómez Navarro Responsable Federal de Policía Local, de la Federación de Servicios Públicos (FSP).

Aunque la edad de jubilación de los ertzainas y de la policía local son los 65 años, con la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social se abre la posibilidad de abordar la jubilación anticipada de las policías locales y autonómicas.

La norma citada abre la posibilidad de ser rebajada por Real Decreto la edad de 65 años, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

Las funciones que, por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y Policía Autonómica son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

Fernando Cabezuelo, Secretario de Autonómica y Local de la FSP estatal es firmante del acuerdo por el que se establecen los coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de la edad de jubilación de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos y plantea la demanda sindical de que uno de los próximos colectivos a regular es el de Policías Locales y Autonómicos, así como explicara la situación actual con la jubilación anticipada de los bomberos.

Este sindicato considera que además de regular la jubilación anticipada, esta Comunidad autónoma tiene una asignatura pendiente con los cuerpos policiales locales y ertzaintza desde el año 1992, en la que se aprobó la Ley de Policía Vasca y es reglamentar el mandato que le estableció el Parlamento vasco, para definir la segunda actividad por edad.

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