Condenan a Correos a indemnizar con más 80.000 euros a un trabajador por despido improcedente y por vulnerar sus derechos fundamentales

El trabajador que tenía una antigüedad en la empresa de más de 10 años y que fue despedido en enero de 2005, interpuso una demanda por despido improcedente ese mismo año. El juzgado de lo Social Nº4 de Gipuzkoa primero, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco después y el Tribunal Supremo por último dieron la razón al trabajador, al considerar que efectivamente se trataba de un despido improcedente y condenaron a la empresa a indemnizarle con 30.576,76 euros y 6.956,56 euros de intereses.
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El juzgado de lo Social Nº1 de Gipuzkoa ha declarado nula la decisión de Correos de excluir de las bolsas de trabajo temporal a un trabajador que fue despedido de manera improcedente en enero de 2005. La sentencia obliga a la empresa pública a restituir al trabajador en las listas de contratación y a indemnizarle por los perjuicios causados durante el tiempo que ha permanecido fuera de la bolsa de trabajo. Los responsables de UGT señalan que esta misma situación está afectado en todo el Estado, a cientos de trabajadores eventuales de Correos.

El trabajador que tenía una antigüedad en la empresa de más de 10 años y que fue despedido en enero de 2005, interpuso una demanda por despido improcedente ese mismo año. El juzgado de lo Social Nº4 de Gipuzkoa primero, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco después y el Tribunal Supremo por último dieron la razón al trabajador, al considerar que efectivamente se trataba de un despido improcedente y condenaron a la empresa a indemnizarle con 30.576,76 euros y 6.956,56 euros de intereses.

Sin embargo durante ese periodo Correos retiró al trabajador de las bolsas de trabajo temporal. Ante esta nueva situación el trabajador decidió interponer otra demanda de tutela de derechos fundamentales, que en noviembre de 2005 ganó. El Juzgado de lo Social Nº1, sentenció que la empresa pública debía cesar en su conducta, reintegrando al trabajador en su posición en la bolsa de trabajo y debía abonar al trabajador 6.361, 20 euros.

Correos lejos de acatar la resolución judicial, recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que en 2006 confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Gipuzkoa.

En 2007 el trabajador afectado interpuso otra demanda en la que se solicitaba la nulidad de la actuación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en la que se le excluía de las bolsas de contratación. La sentencia que considera probado que este trabajador fue excluido de las listas de contratación como consecuencia de la demanda por despido que interpuso, da la razón una vez más a lo planteado por UGT. El juzgado condena a Correos a indemnizar al trabajador con 7.751, 10 euros y a partir del 1 de abril de 2006 a razón de 37,21 euros por cada día que pase hasta su contratación. De esta manera Correos deberá abonar al trabajador una cantidad que de momento suma más de 80.000 euros.

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