El TS obliga a SEPI a reintegrar a los trabajadores prejubilados de IZAR el 0,6% que rebajó de las cantidades percibidas en el 2008

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El Tribunal Supremo mediante sentencia de la Sala de lo Social, obliga a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a reintegrar las cantidades deducidas en enero del 2008 a los trabajadores prejubilados de la empresa Izar Construcciones Navales, S.A., al considerar que “el pactado incremento del IPC previsto para el 2008, del 2% y revisión a final de año al IPC real, no le procede descontar cantidad alguna si el IPC real fue inferior (1,4%) y declaran indebido el descuento efectuado del 0,6% sobre las cantidades percibidas en el año 2008”.

La medida afecta en torno a 6.000 trabajadores prejubilados, y la Federación del Metal de UGT intermedió conflicto colectivo cuando el hecho se produjo, en el que pedían que se declarara el derecho de los afectados por el presente conflicto a un incremento retributivo del 2% durante el año 2007, declarándose indebido el descuento efectuado del 0,6% sobre las cantidades percibidas”.

El sindicato, con carácter de más representativo, mantuvo las demandas que afectaban a personal de dicha empresa de las comunidades de Andalucía, Asturias, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana, además de Euskadi, haciendo valer los compromisos derivados de su Plan de Prejubilación, relativos a la actualización anual de los salarios y agotado los intentos conciliatorios ante el SIMA y Dirección de Trabajo.

El Tribunal Supremo ahora reconoce que “para que se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión”. Y recuerda que, de acuerdo a la tradición de pactar las revisiones al IPC real de final de año “nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista. Cambiar ese uso general y sin excepciones aceptados por los componentes de las mesas negociadoras habría exigido que así se estableciera de manera expresa”, pero en este caso no se hizo así sino que se pacto “la revisión hasta el IPC real”.

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