UGT-Enseñanza gana la primera sentencia en Euskadi que reconoce el pago de sexenios a funcionarios interinos docentes

Promovida por UGT, la sentencia, que ha adquirido la condición de firme, extiende lo previsto para los funcionarios de carrera a los funcionaros interinos con efectos retroactivos a enero de 2010, por lo que acreditando las mismas condiciones que éstos les hace acreedores al percibo de los sexenios 4º y 5º en las cuantías estipuladas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo.
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UGT-Enseñanza de Euskadi ha ganado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, número 1, de Vitoria, la primera sentencia en nuestra Comunidad autónoma, en la que se reconoce a los funcionarios/as interinos/as docentes el abono de los grados 4º y 5º (sexenios), siempre que acrediten los años de servicios correspondientes para su percepción y que afectaría aproximadamente a unos 1.500 docentes.

Promovida por UGT, la sentencia, que ha adquirido la condición de firme, extiende lo previsto para los funcionarios de carrera a los funcionaros interinos con efectos retroactivos a enero de 2010, por lo que acreditando las mismas condiciones que éstos les hace acreedores al percibo de los sexenios 4º y 5º en las cuantías estipuladas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo.

Esto supone el abono de las cantidades anuales, correspondientes al año 2012, entre 646,14€ para el 4º grado y 535,40€ para el 5º grado, por lo que aquellos interinos que tengan acreditados 30 o más años de servicios les corresponderían más de 3000€ y aquellos que acrediten 24 o más años de servicios les corresponde una cantidad de 1700€.

UGT-Enseñanza propondrá al Departamento de Educación la extensión de efectos de la referida sentencia a todos los docentes afectados, para lo cual ya ha solicitado la preceptiva convocatoria de una comisión paritaria.

Basándose en la Directiva Europea 1999/70/CE y en el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre Trabajo de Duración Determinada, de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros, la Federación de Enseñanza de UGT considera que no cabe discriminación de los funcionarios docentes en cuanto a los conceptos retributivos salariales en función de que el tipo de contrato sea por tiempo indefinido o de duración determinada. Por ello, al igual que hace un tiempo conquistamos que el profesorado interino cobrara los trienios, ha llegado también el momento de percibir los sexenios en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera.

El DECRETO 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 71 la implementación de un 4º y 5º grado ligado al componente de especial dedicación del complemento específico (sexenios) exclusivamente a aquellos funcionarios de carrera que, por acreditar los años de servicio correspondientes, hubieran sido susceptibles de perfeccionar los referidos grados.

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