El TSJPV declara nulo el despido por fuerza mayor de una delegada de UGT al entender que existían vacantes en otros centros de trabajo de la empresa

El 18 de febrero de 2014 la empresa remite a la trabajadora una carta en la que le comunica que, tras la resolución de la Autoridad Laboral en la que autoriza a la empresa a la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de la plantilla de ese centro de trabajo, va a proceder a su despido con fecha de efectos del 1 de enero de 2014.
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nula la decisión de Euskal Kirol Apostuak S.A. (RETA) de extinguir el contrato por fuerza mayor de una delegada de UGT, al entender que en el momento del despido existían vacantes en otros centros de trabajo. El despido se produce tras un incendio ocurrido el día de año nuevo por una bengala en el tejado del edificio donde estaba uno de los locales de la empresa, en Pasaia Trintxerpe.

El 18 de febrero de 2014 la empresa remite a la trabajadora una carta en la que le comunica que, tras la resolución de la Autoridad Laboral en la que autoriza a la empresa a la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de la plantilla de ese centro de trabajo, va a proceder a su despido con fecha de efectos del 1 de enero de 2014.

La empresa, de forma prácticamente simultánea al despido de la delegada de UGT, contrata un día antes, el 17 de febrero, a un trabajador para otro centro de trabajo y apenas diez días después del despido, contrata a otra trabajadora también para otro local de Euskal Kirol Apostuak, sin respetar por tanto la prioridad de permanencia que tenía la delegada de nuestro sindicato.

En los fundamentos de derecho, el Tribunal Superior motiva su decisión en que no hay ninguna regla que establezca que la garantía de preferencia deba quedar limitada al ámbito de afectación de la causa extintiva, que en este caso sería el centro de trabajo de la delegada de UGT en Pasaia Trintxerpe.

De esta manera, al producirse nuevas contrataciones, la empresa ignora la prioridad que tenía la delegada para optar por esos puestos de trabajo vacantes y estima el recurso presentado por los servicios jurídicos de UGT, declarando nulo su despido.

Para los responsables de UGT se trata de una sentencia novedosa que por una lado recoge que la prioridad de permanencia no se circunscribe solo al propio centro de trabajo y por otro lado considera que a pesar de que se trata de un despido por una causa de fuerza mayor hay que respetar la prioridad de permanencia, dándole el mismo tratamiento que tendría un despido por causas económicas.

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