Real Decreto 1026/2024

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, con fecha 9 de octubre, el reglamento que regula la implantación de los planes LGTBI en las empresas de más de 50 personas trabajadoras y que está recogido en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
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La norma tiene el siguiente contenido:

– Las medidas deberán ser negociadas y pactadas con la RLPT a través de la negociación colectiva y serán recogidas en los convenios colectivos.

– La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de cincuenta o menos personas trabajadoras.

– Las medidas planificadas deben incluir:

• Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación: Los convenios colectivos o acuerdos de empresa recogerán en su articulado cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.

• Medidas de acceso al empleo: Las empresas contribuirán a través de las medidas establecidas en su caso en los convenios colectivos a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, en especial a través de la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de selección.

• Medidas de clasificación y promoción profesional: Los convenios colectivos y los acuerdos de empresa regularán criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos, de forma que no conlleven discriminación directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre otros los de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.

• Medidas de formación, sensibilización y lenguaje: Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos.

• Se deben promover entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.

• Permisos y beneficios sociales: Los convenios o acuerdos colectivos deberán atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.

• Modificación del régimen disciplinario: Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.

– También se incluyen en este reglamento el Protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBI. No se incluye un Protocolo de acompañamiento a personas trans en el trabajo, pero es recomendable hacerlo.

Para llevar a efecto estas medidas se deberían negociar de la siguiente manera en los plazos que a continuación se detallan:

• En los convenios colectivos de ámbito empresarial, en el marco de dichos convenios, en un plazo máximo de tres meses.

• En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, en el marco de dichos convenios, incluyendo proceso de adaptación a las empresas, en un plazo máximo de tres meses.

• En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las medidas planificadas se negociarán con la RLPT mediante acuerdos de empresa, en un plazo máximo de tres meses.

• En las empresas que no cuenten con convenio colectivo y carezcan de RLPT, las medidas planificadas se negociarán por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa, en un plazo máximo de seis meses.

• Transcurridos tres meses desde el inicio del procedimiento de negociación sin que se haya alcanzado un acuerdo, las empresas que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras aplicarán las medidas establecidas en el reglamento, hasta que entren en vigor las que se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.

BOE-A-2024-20402

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