Sentencia favorable al acceso a las bolsas de trabajo de policía local de Euskadi sin perfil B2 de euskera

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vitoria-Gasteiz da la razón a UGT y "anula la Base 2º,1g y la Disposición adicional de la resolución del director general del AVPE, de 19 de julio de 2021," permitiendo así la admisión en la convocatoria a todos aquellos aspirantes que no posean el nivel B2 de euskera.
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UGT obtiene así una sentencia favorable en la que se reconoce que aun careciendo del perfil B2 de euskera, los ciudadanos pueden acceder a las bolsas de trabajo de Policía Local en el País Vasco. En la misma sentencia también se da la razón a UGT en su pretensión de que la formación recibida antes del 2019 tenga validez.

En agosto de 2021 se convocó un procedimiento de selección para la creación de una Bolsa de Agentes interinos e interinas de Policía Local del País Vasco, convocatoria a la que no podían presentarse personas que no pudieran acreditar el nivel B2 de Euskera.

UGT ha defendido que la situación creada en esta convocatoria contradice los principios inspiradores del acceso a la función pública, en el sentido de que deja fuera a toda la población que no puede acreditar el nivel de euskera B-2 y que podría ocupar legalmente determinados puestos de trabajo, por lo que se podría entender que se está produciendo un trato discriminatorio.

En esta misma convocatoria se decía que no tenían validez los cursos de formación realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco (10 de julio de 2019). A este respecto, los representantes de UGT han argumentado que no se contempla en el texto actualizado de la Ley de Policía del País Vasco, ninguna disposición que coincida con el texto recogido en esta convocatoria, por lo que realmente se pretende  modificar la propia Ley de Policía del País Vasco, añadiendo un texto que por su trascendencia debería haber estado incluido en el texto legislativo.

De haberse tenido en cuenta lo relacionado con la formación, que el personal temporal de la Policía Local que estuviera ocupando su puesto con anterioridad al 2019, no podrían seguir ejerciendo su trabajo al no tener el curso realizado.

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