UGT logra que Ambulancias Gipuzkoa compute en los permisos y licencias la jornada real que deberían haber realizado los y las trabajadoras

La Federación de Servicios Públicos – Zerbitzu Publikoak (FeSP), de UGT-Euskadi, tras acudir ayer al PRECO, logra que la empresa Ambulancias Gipuzkoa comience a aplicar en el computo de horas de los permisos y licencias a disfrutar, la jornada efectiva que les hubiera correspondido trabajar a las personas trabajadoras que soliciten dichos permisos. Dicha medida afecta en concreto a 280 trabajadores de los 500 que componen en estos momentos la plantilla.
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El conflicto ha surgido según la responsable de UGT Sociosanitario, Marili Granado, por una errónea interpretación por parte de la empresa del convenio colectivo de aplicación, donde se recoge que la jornada diaria ordinaria no será inferior a 7 horas en el servicio programado y de 12 horas en el servicio RTSU que podrá alcanzar un máximo de 24 horas, tal y como sucede en los servicios especiales de largo recorrido. Al mismo tiempo el convenio especifica, en cuanto a permisos y licencias, que en el caso de los días de libre disposición, a los efectos de cómputo de las horas, se considerará que equivale a la jornada laboral que tenga establecida el trabajador o trabajadora que los solicite, hasta un máximo de 8 horas.

La responsable de UGT Sociosanitario, Marili Granado, denuncia sin embargo que la empresa ha venido aplicando dicha limitación en el cómputo de horas, que tan sólo viene recogida en el caso de los días de libre disposición, en otras licencias y permisos, cuando el convenio no lo prevé así. “Es decir, el permiso por enfermedad grave tipificado con 3 días, lo reconocen como jornadas de 8 horas a todos los y las trabajadoras, dándoles a aquellos que realizan jornadas de 12 horas solamente 2 días de permiso” explica Marili Granado.

Ante esta injusta situación UGT decidió exigir a la empresa el cese de esta práctica y tras acudir ayer al PRECO la empresa se ha comprometido a aplicar la limitación exclusivamente al permiso de libre disposición tal y como recoge el convenio colectivo.

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