Ley 7/2007 del Estatuto básicodel empleado público

Los empleados y empleadas públicas tienen derecho al respeto a su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y porrazón de sexo, moral y laboral; a la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Se considera así una falta disciplinaria muy grave toda actuación que suponga discriminación, entre otros motivos, por razón desexo, así como el acoso sexual y por razón de sexo.

BOE-A-2007-7788-consolidado

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