Un Juzgado condena a la Asociación de Empresarios de Hostelería de Alava a pagar una multa de 10.000€ por mala fe en la negociación del convenio

La resolución judicial ordena también el cese inmediato «de esta actuación o conducta» y establece un nuevo plazo de ocho meses en el que las partes están obligadas a negociar de buena fe para tratar de conseguir un convenio para el sector de la Hostelería
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Los sindicatos con representación en el sector de Hostelería de Alava, UGT (mayoritario), ELA, CCOO y LAB, han dado a conocer esta mañana, en rueda de prensa, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que condena a La Asociación de Empresarios Hostelería Vitoria (Ashovi) a ampliar 8 meses de vigencia este convenio para los 5.000 trabajadores/as del sector y multa a la asociación patronal ASHOVI al pago de 10.000 euros de multa por mala fe en la negociación del convenio.
El convenio había decaído en diciembre de 2014 y el Juzgado reconoce que ha existido «vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva». La resolución judicial ordena también el cese inmediato «de esta actuación o conducta» y establece «un nuevo plazo de ocho meses en el que las partes están obligadas a negociar de buena fe para tratar de conseguir un convenio para el sector de la hostelería».

“Prácticas obstruccionistasRueda Prensa 8 julio 2016

A juicio de UGT, ésta sentencia resulta de gran relevancia, por cuanto no solamente ha permitido denunciar las prácticas obstruccionistas de la patronal en el proceso de negociación colectiva, con el fin de provocar el decaimiento del convenio sectorial de Hostelería en vigor en Álava, sino que corrige ese efecto y provoca la prórroga y vigencia del mismo por un periodo de ocho meses más desde la firmeza de la sentencia.

Aunque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Vitoria- Gasteiz es recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero también resulta ejecutiva desde que se dicta, por así establecerlo el artículo 303.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que despliega su eficacia aún cuando sea objeto de recurso por las patronales condenadas.

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