Actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención frente al SARS-CoV-2 (18 de noviembre de 2021)

El Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 ha vuelto a ser actualizado a fecha de 18.11.2021.
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El Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 ha vuelto a ser actualizado a fecha de 18.11.2021.
En esta actualización se han puesto al día las medidas preventivas en función del estado de la evolución de los contagios en nuestro país.
Entre las medidas de carácter organizativo se recogen las siguientes:
– Evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los períodos de descanso también debe contemplarse esta medida.
– Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes.
– Potenciar el teletrabajo en actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
– En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.
– Redistribución de tareas.
– En establecimientos abiertos al público:
o Deben cumplirse las medidas dictadas por las autoridades sanitarias, minimizando el riesgo de exposición, especialmente en los espacios de espera.

o Se informará a los clientes/usuarios sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en su cumplimiento.
En cuanto a las medidas de protección colectiva destacar la ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos e implantar barreras físicas de separación cuando se considere necesario como medida de protección colectiva indicada por parte del servicio de prevención.
Respecto a las medidas de protección individual, el documento recomienda usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual.
Desde UGT recordamos la importancia de continuar con todas las medidas preventivas para evitar contagios y brotes en los centros de trabajo. La ventilación, limpieza y desinfección continua de los puestos y lugares de trabajo, así como la distancia interpersonal y la utilización de mascarilla cuando sea necesario, son acciones eficaces para evitar la propagación del virus.
Por ello, las empresas deben continuar desinfectando aquellas zonas de mayor contacto, mantener la ventilación de las distintas zonas de trabajo y facilitando mascarillas en los casos que sean necesarias para evitar el riesgo de contagio.
Otra de las modificaciones de esta última actualización es la inclusión de un apartado referente al COVID persistente o Long COVID, en el que se indica que las personas trabajadoras diagnosticadas de “Long COVID” una vez se reincorporen a su puesto de trabajo deben ser valoradas por el personal sanitario del servicio de prevención, a través de la vigilancia de la salud, para determinar si requieren o no adaptaciones en su puesto de trabajo en función de sus limitaciones.
La valoración será asimilable a un reconocimiento después de una ausencia prolongada por motivos de salud, a los solos efectos de determinar, a partir de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y de la nueva situación de salud de la persona, las necesidades preventivas que eviten que cualquier riesgo presente en el lugar de trabajo pueda dañar o agravar el estado de salud de esa persona. En su caso, el SPRL propondrá adaptar el puesto o las condiciones de trabajo a través de medidas de protección y prevención para evitar el daño y facilitar la recuperación.
Además, se hace referencia al Criterio de gestión 25/2021 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS, sobre contingencia de la que deriva la prestación económica por incapacidad temporal que traiga a causa del padecimiento del “síndrome post COVID-19.” publicado con fecha 30/09/2021.

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