El Juzgado de lo Social de Eibar declara la fijeza de cuatro trabajadoras apoyado en la última resolución del TJUE

UGT se muestra satisfecha con esta sentencia que vuelve a poner coto a la interinidad que sufre el personal del Gobierno Vasco y Administración Local
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El juzgado de lo social de Eibar ha declarado fijas a cuatro trabajadoras, de Kabia Foru Organismo Autonomoa, que venían encadenando contratos temporales, apoyado en la última resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De esta manera el Juzgado de la villa armera ha dado la razón a la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Euskadi al estimar la reclamación de las 4 personas afiliadas al sindicato que desempeñaban su trabajo, en la entidad pública Kabia, desde 2000 en el caso de la trabajadora con más antigüedad en la empresa y desde el 2009 en el de la de menos.

Kabia, que es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se encarga en la actualidad de la gestión de dieciséis centros residenciales y centros de día para personas mayores y personas en situación de dependencia de titularidad municipal.

Desde UGT-Zerbitzu Publikoak han mostrado su satisfacción con el fallo judicial, ya que, al igual que ocurrió con el organismo Lanbide hace poco más de un mes, se trata una sentencia que pone coto a la interinidad que el personal del Gobierno Vasco y de la Administración Local sufren, con cifras inasumibles y superiores a nuestro entorno, tanto estatal como, principalmente, europeo.

En la sentencia, el juzgado de la villa armera expone que hasta la publicación de la resolución del TJUE el pasado 22 de febrero, se habían producido múltiples resoluciones de distinto signo por parte de los tribunales superiores, rechazando en innumerables ocasiones la pretensión de fijeza en estos casos.

Es decir, lo que venía ocurriendo es que aquellos trabajadores que ya tenían la condición de indefinidos no fijos, por el tiempo transcurrido, podían perder la plaza si no la revalidaban cuando salía el concurso público.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Eibar considera que, a tenor de la sentencia del TJUE, en casos como este, y con independencia de que se haya superado o no proceso alguno de acceso a la Administración -ni, por tanto, cumplidos los principios de igualdad de mérito y capacidad-, la relación que une a las partes debe ser considerada como fija.

Y ello, según la sentencia, porque dichos principios pueden ser obviados con la finalidad de evitar los perjudiciales elementos de precariedad o inestabilidad que se derivan de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal.

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