La empresa decidió en 2018 unilateralmente no abonar la totalidad de las pagas extraordinarias a los trabajadores que, durante el periodo de su percepción, tuvieran suspendido el contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia de un menor de 9 meses.
El Supremo dio ayer la razón a UGT FICA y a CCOO al confirmar la sentencia previa de la Audiencia Nacional que obliga a Michelin a pagar la totalidad de las extras a los trabajadores en situación de maternidad, paternidad, lactancia o riesgo durante el embarazo. En concreto, la AN confirmó el “derecho de todos los trabajadores de la empresa demandada a la percepción integra de las pagas extraordinarias de julio, septiembre y navidad en los supuestos en los que durante su devengo o percepción hubieran tenido suspendido el contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses”.
Fue en el mes de julio de 2018, cuando la empresa, unilateralmente y de forma totalmente discriminatoria, decidió no pagar la totalidad de las pagas extras a aquellas personas que habían sido madres y padres durante el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
Desde UGT FICA intentamos hacer entender a la empresa que no podían tomar esa decisión de forma unilateral y que debía corregir su actuación. Tras varios intentos infructuosos sin acuerdo, incluso en el acto de conciliación al que llegamos solos, UGT FICA terminó por pesentar una demanda, conjunta con CCOO, en la Audiencia Nacional.
Otros sindicatos, como ESK, ELA y LAB, no consideraron importante pelear por este derecho, porque ni se presentaron.
En el juicio, la Dirección de Michelin alegó que había dejado de pagar la totalidad de las pagas extraordinarias al darse cuenta de que tenía una “NO CONFORMIDAD” en los pagos que le ha durado más de 20 años.
La Audiencia Nacional nos dio la razón al considerar que Michelin no podía reducir las pagas extras y, por lo tanto, la condenaba a pagar íntegras las cantidades detraídas.
Como era de esperar, la empresa presentó recurso ante el Tribunal Supremo y ayer hemos conocido el fallo de la sentencia, que nos da una vez más, la razón. De esta forma, mientras la empresa pierde y las personas que componemos la plantilla, ganamos.
Michelin tendrá que abonar ahora las cantidades descontadas a todas aquellas personas que han sido madres y padres desde el año 2018.
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