El TSJPV avala la postura de UGT que exigía respetar los derechos de los trabajadores de TBH (Lurraldebus) en situaciones de IT y permisos retribuidos

La sentencia declara nulos por ilegalidad varios párrafos del convenio que pueden provocar que estos colectivos generen débito horario por estar en dichas situaciones
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSPJV) ha desestimado el recurso de suplicación, interpuesto por la concesionaria de Lurraldebus, autobuses interurbanos Tolosa – Buruntzaldea (TBH), frente a la sentencia que declaraba nulos los artículos del convenio que perjudicaban a la plantilla que estaba en situaciones de Incapacidad Temporal (IT), permisos retribuidos o liberaciones sindicales. Tales artículos, vulneraban derechos garantizados por la Constitución y otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, al computar a efectos de jornada, en los colectivos referidos, menos horas de las que correspondían a sus cuadrantes diarios. Generando así, un débito horario que debía ser compensado cuando la persona trabajadora se reincorporara al trabajo efectivo.

Los hechos se retrotraen al año 2022, cuando los sindicatos UGT, ELA y LAB están negociando el primer convenio colectivo de la empresa TBH. Tras numerosas reuniones, y ante el riesgo de bloqueo en las negociaciones, UGT opta por avanzar en el resto de materias, reservándose su derecho a las acciones legales oportunas en defensa de preceptos de Derecho mínimo necesario, obviamente indisponibles para la negociación colectiva.

Cuando la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa requiere la subsanación de diversos artículos del convenio colectivo ya suscrito, UGT toma la iniciativa y comunica a la empresa la necesidad de corregir determinados párrafos del artículo 11 del convenio que rezan de la siguiente manera:

“…, en aras a fijar el cómputo de la jornada en las situaciones de IT, para aquellos conductores/as a jornada completa por cada día natural de IT se le computará 5,32 horas y para aquellos conductores/as perceptores/as que no estén a jornada completa por cada día natural de IT se les computará en proporción a la mismas…”.

“Para el cómputo de horas en la situaciones de permisos y/o licencias, liberaciones sindicales, etc se aplicará la jornada media teórica definida anteriormente por cada jornada real de trabajo en calendario”.

Ante el rechazo empresarial a la solicitud, UGT platea demanda, turnada al Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, que es estimada en el mes de noviembre de 2024, dando la razón a nuestro sindicato, y declarando la nulidad por ilegalidad de dichos párrafos. Según recoge la sentencia, la redacción declarada nulo provocaba un débito horario a los trabajadores por razón de encontrarse en situaciones de Incapacidad Temporal (IT), permisos retribuidos o liberaciones sindicales, vulnerando sus derechos garantizados por Ley.
Por ejemplo, si una persona trabajadora tenía asignada en su gráfico de servicio una jornada de 9 horas diarias, y caía en situación de IT, la empresa pretendía computar 5,32 horas por dicha jornada, generando un débito horario de 3,68 horas.

La sentencia subraya además el especial perjuicio que sufrían los trabajadores en reducción de jornada por guarda legal, ya que tales trabajadores acumulaban su prestación efectiva de trabajo en jornadas a tiempo completo. Si una persona trabajadora en reducción de jornada al 50% tenía asignada en su gráfico de servicio la misma jornada de 9 horas diarias, y caía en situación de IT, la empresa ni siquiera computaba 5,32 horas por dicha jornada, sino sólo 2,66 horas.

La juzgadora de instancia entendió que el disfrute de permisos, licencias retribuidas, licencias sindicales, no debe suponer, por imperativo legal, ningún déficit de jornada que deba ser compensado, ni a favor de la empresa ni de la persona trabajadora. Es decir, que estas situaciones no deben conllevar ningún tipo de penalización futura, (compensación del tiempo no trabajado, impago de horas extraordinarias…).
Finalmente, el TSJPV ha hecho suyos los argumentos esgrimidos por la juzgadora de instancia, avalando la nulidad de los citados preceptos en consonancia con lo establecido en normas de Derecho necesario, como el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 9, y recordando que las citadas normas son indisponibles para la negociación colectiva, que no puede neutralizarlas ni vaciarlas de contenido.

La Sentencia, contra la que cabe recurso, determina que los párrafos impugnados del art 11 del convenio conculcan varios artículos de la constitución (art 40 y 43) en los que se regula el derecho a la salud y el derecho al descanso. Derechos constitucionales que deben respetarse por el principio de jerarquía normativa consagrado en el art 9.1 de la Constitución y del art 3.3 del Estatuto de los trabajadores.

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