El TSJPV entiende que hubo una clara vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la parte empresarial, reconocido en el artÃculo 28 constitucional, en el hecho de que la empresa despidió a la trabajadora en octubre de 2019, despido improcedente por el que tuvo que readmitirla. La empresa la readmite en julio de 2020 pero en un centro de trabajo ubicado en Pamplona, asignándole la supervisión de los centros de San Sebastián, Pamplona y Vitoria, quedando fuera de su supervisión los centros de Bizkaia en los que habÃa trabajado hasta entonces de Bilbao, Getxo y Santander, en los que era representante sindical, por lo que tiene que recurrir nuevamente a los tribunales para una correcta readmisión, que se resuelve en febrero de 2021.
El TSJPV considera probado que la readmisión en centros de otros territorios y comunidades afectó necesariamente a su actividad sindical al verse alejada de la relación con el personal de los centros de Bizkaia. “Podemos concluir que ese alejamiento tuvo que tener un efecto negativo en las elecciones sindicales celebradas en noviembre 2020, en las que no resultó elegida, por mucho que pudiera visitar los centros de trabajo en septiembre y octubre de 2020 y que los trabajadores no resultaran expresamente coaccionados para votar a uno y otro candidato. No es lo mismo una visita puntual previa a la relación de las elecciones que tener asignada la supervisión de los centros con una relación más constante, lo que impidió necesariamente la actividad sindical de la actora”.
El TSJPV también aprecia en la conducta empresarial una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora, ya que del ejercicio de sus derechos desde la interposición de la demanda por despido ha resultado perjudicada, “no solo viendo reducido su ámbito de actuación profesional y sindical en el sentido anteriormente indicado sino también mediante la actuación, por ejemplo, de incumplimiento empresarial de la sentencia de esta sala, que obligó a la trabajadora a solicitar nuevamente su ejecución, lo que puede producir directa o indirectamente un efecto disuasorio del ejercicio de los derechos y una vulneración del derecho fundamental consagrado en el artÃculo 24 de la Constitución.”
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