Con esta sentencia, el TSJPV declara nula una anterior sentencia del Juzgado de lo Social nº 7, que “rechazaba que la actuación empresarial conculcara dicho deber”, por contra, ahora, el TSJPV que entiende que “la coexistencia de dos categorÃas distintas en el mismo nivel salarial, con distintos salarios, es una práctica aparentemente neutra que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el más desfavorecido está integrado mayoritariamente por mujeres y el otro totalmente por hombres; y ello conlleva la estimación de los motivos del recurso y de la demanda de UGT”.
Con este fallo se acredita en  su sentencia, de fecha 30 de abril, que dicha discriminación se produce por razón de género, afectando al colectivo de administrativos, integrado mayoritariamente por mujeres, por lo que “deben equipararse sus retribuciones a las del colectivo de Mantenimiento, Ãntegramente masculino, y con el que ya compartÃan nivel profesional, antes del 2010.”
Largo ha sido el camino que ha recorrido UGT, en solitario, en defensa de los derechos del colectivo de administrativos, 9 mujeres de 11 personas, en el que nos hemos encontrado con la intransigencia institucional por parte de la dirección y presidencia de la empresa. No obstante, todos estos esfuerzos han merecido reconocimiento, ya que  finalmente se viene a dignificar la tarea profesional de todo el colectivo administrativo de Bilbao Kirolak, que  debe poner fin a una situación que nunca debió ser tolerada.
UGT apela a la responsabilidad del equipo de gobierno municipal para acatar y cumplir de manera inmediata la sentencia judicial y renunciar a un posible recurso que tan sólo lograrÃa prolongar la discriminación que supone un trato degradante hacia las y los trabajadores.
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