La Unión General de Trabajadores valora el fallo del Tribunal Supremo que equipara las indemnizaciones de los trabajadores indefinidos no fijos, de las administraciones públicas, en caso de cese, a 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades. Para UGT, la sentencia representa un buen precedente que da seguridad jurídica y mejora las condiciones laborales de los trabajadores.
La sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 28 de marzo, aclara la indemnización de los indefinidos no fijos, con independencia de que su cese obedezca a la amortización de la plaza o a su cobertura por los procedimientos ordinarios de oposición/concurso, y establece que será de 20 días por año trabajado con el límite máximo de las 12 mensualidades.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo diferenciaba dos regímenes indemnizatorios en función de que el cese del indefinido no fijo fuera por amortización de la plaza (en este caso la indemnización legal era la de 20 días por año trabajado) o que, por el contrario, se debiera a la ocupación de la plaza a través de un proceso de convocatoria pública (12 días).
El razonamiento del Tribunal, que resuelve un recurso de casación en unificación de doctrina que corrige parcialmente su jurisprudencia anterior, se sostiene sobre el siguiente argumento: la mera existencia de un contrato calificado como “indefinido no fijo” comporta la existencia de irregularidades en el desarrollo de ese vínculo laboral (en forma de fraude o abuso del Derecho a lo largo del tiempo en que se desarrolla la relación laboral que se mantiene con la administración). Cuando ese uso abusivo acontece en el ámbito de la empresa privada, la consecuencia prevista por nuestra legislación es la transformación del contrato temporal en fijo; sin embargo, en el ámbito de las Administraciones Públicas, para preservar los principios de igualdad, mérito y capacidad, esta transformación automática no es posible. Aparece así una figura intermedia entre el contratado fijo y el contratado temporal y que ya el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se encargó de recoger en su articulado.
Sin embargo, el EBEP no reguló todos los aspectos legales que deben regir los contratos indefinidos no fijos y, en particular, nada dice acerca de su régimen extintintivo. En estas circunstancias, entiende el Tribunal Supremo que la ausencia de una regulación de detalle no puede generar una asimilación del régimen de los contratos temporales (12 días de indemnización) a la extinción de los contratos indefinidos no fijos, porque dado su origen (en fraude o abuso), ello supondría una clara insuficiencia indemnizatoria.
De este modo, el Tribunal concluye que existe una necesidad de explorar y acudir a supuestos comparables (reconocidos en nuestra legislación) para dar respuesta a la pregunta por ¿cuál debe ser la cuantía indemnizatoria en los supuestos de cese/extinción del vínculo laboral que el indefinido no fijo mantiene con la administración? Y la respuesta es que estos contratos presentan “circunstancias asimilables” a las que el legislador considera como causas objetivas que permiten la extinción indemnizada. Es decir, que los indefinidos no fijos pueden ser asimilados a los despidos por causas objetivas que prevé el Estatuto de los Trabajadores y que, en lógica consecuencia, deben ser indemnizados con 20 días por año con límite de las 12 mensualidades.
UGT valora el fallo porque garantiza la uniformidad del régimen indemnizatorio de los trabajadores indefinidos no fijos porque ya no verán variar su indeminización en función de que su plaza se amortice o cubra reglamentariamente (circunstancias ambas que les son perfectamente ajenas) ganando el ordenamiento en seguridad jurídica con este pronunciamiento. Además, merece la pena subrayar el hecho de que el Alto Tribunal haya cubierto el vacío legal existente (sobre el criterio cuantitativo con el que indemnizar a este colectivo de trabajadores) a través de una interpretación in bonus (o al alza) que mejora las condiciones laborales de los afectados.
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