Estatuto de los trabajadores. Modificado por la Ley 62/2003

Recoge las pautas para la aplicación del principio de igualdad de trato, y que quedó recogido de la siguiente forma:
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• Art. 4.2 c) “En la relación laboral, los trabajadores tienen derecho: a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políti cas, orientación sexual, afiliación ono a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.”

• Art. 4.2 e) “En la relación laboral, los trabajadores tienen derecho: al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acosopor razón de sexo.”

• Art. 17.1 “Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación ocondición sexual, adhesión o no asindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español .Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento delprincipio de igualdad de trato y no discriminación.”

• Art. 54.2 g) En cuanto al despido disciplinario, se consideran incumplimientos contractuales “el acoso porrazón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acososexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.”

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