Las drogodependencias en el lugar de trabajo han de ser tratadas como una cuestión de salud. Hemos de tener en cuenta que los aspectos relativos a las condiciones de trabajo han de ser tratados desde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que las actuaciones relacionadas con la intervención de las drogodependencias en el lugar de trabajo, han de ser contempladas desde un enfoque más amplio de la salud, y referidos a la Ley 14/1986 General de Sanidad.

Una de las actividades fundamentales del sistema sanitario, es la realización de estudios epidemiológicos necesarios, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud. Este principio se concreta en el Art. 21 en materia de Salud Laboral de la Ley de Sanidad, que plantea que desde las áreas de salud se desarrollarán las acciones sanitarias en el ámbito de la Salud Laboral -entre ellas las drogodependencias-.

Por otra parte las acciones en materia de Drogodependencias en las empresas, deben estar inmersas dentro de un Plan de Prevención y Rehabilitación. El planteamiento sindical para solucionar este problema precisa de la creación de climas saludables en la empresa; de una negociación colectiva eficaz; y de la participación sindical en los reconocimientos médicos de la vigilancia de la salud.

En el mundo laboral existen determinados factores de riesgo que, de no corregirse pueden potenciar el consumo de drogas entre los trabajadores. La sobrecarga de trabajo, el estrés y los ambientes insalubres son ejemplos significativos, entre otros muchos, de los factores que pueden inducir al consumo de sustancias.
Es importante que las empresas consideren la necesidad de prevenir y tratar los riesgos asociados a la dependencia del alcohol, las drogas y los medicamentos. Estos riesgos han de prevenirse y ser objeto de medidas específicas. La solución de los riesgos asociados al consumo de sustancias no pasa por la adopción de medidas represivas ni coercitivas, sino por la creación de climas saludables en las empresas, dentro del concepto global de salud laboral.

Las actuaciones preventivas en el tratamiento de las drogodependencias en el ámbito laboral han de encaminarse a:

  • A.- La intervención sobre las condiciones de trabajo y la eliminación de los factores de riesgos -prevención primaria- que son causa de los efectos dañinos -sobrecargas, tensión, dolor, estrés, etc.- que llevan al trabajador a adoptar actitudes evasivas (consumo escapista de sustancias) o de afrontamiento (drogas para rendir más y mejor). Se deberán diseñar acciones encaminadas a:

1. Identificar y determinar los factores de riesgos y las medidas preventivas necesarias que disminuyan en la empresa la probabilidad de consumo de drogas. El punto de partida para el desarrollo de un Plan de Prevención y Rehabilitación en Drogodependencias, lo encontramos en la Evaluación de Riesgos Laborales, que habrá considerado el factor de las drogodependencias en la estimación de las consecuencias de los Peligros. La evaluación de riesgos y su posterior planificación, tal y como establece el Art. 23 de la LPRL, han de quedar documentadas. El Plan de Prevención y Rehabilitación debe analizar esta documentación para poder establecer sus prioridades de actuación.

2. Desarrollar acciones de información, formación y sensibilización enmarcadas dentro de la educación para la salud, dirigidas al conjunto de la plantilla para promover cambios de actitudes hacia la demanda de las drogas y su consumo, capacitación para el afrontamiento del estrés, etc.

  • B.- Acciones dirigidas a colectivos y personas individuales. Estas medidas incluyen las preventivas, las terapéutico-asistenciales y las rehabilitadotas -prevención primaria, secundaria y terciaria- en horarios compatibles con la jornada laboral. En línea con la OIT se reivindicará el mantenimiento del puesto de trabajo y los derechos laborales adquiridos por el trabajador.

Al amparo del marco de relaciones que nos ofrece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a través de los Servicios de Prevención, de los Comités de Seguridad y Salud y de los Delegados de Prevención, debemos incluir en todo proceso de Evaluación de Riesgos, recogido en el artículo 16 de dicha Ley, los factores psico-sociales, de organización y condiciones del medio ambiente de trabajo que pueden favorecer o mantener el uso indebido de drogas.
La acción preventiva en la empresa, ha de contemplar aquellas condiciones de trabajo -actividades, procesos, equipos, herramientas, etc.- de las que deriven hábitos de consumo de alcohol y otras sustancias, que puede conllevar mayor riesgo de accidente o daño para la salud. Las medidas preventivas han de prever las distracciones e imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para la adopción de estas medidas, se debe analizar los riesgos adicionales que pudieran ocasionar. Esta Guía que os presentamos pretende ser un instrumento de ayuda y que os pueda servir en vuestro trabajo diario, es nuestra pretensión porque creemos en la labor preventiva que se realiza en las empresas con la colaboración de la representación de los trabajadores y de los delegados de prevención.

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Guía de drogodependencia en el ámbito laboral

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Las drogodependencias en el lugar de trabajo han de ser tratadas como una cuestión de salud. Hemos de tener en cuenta que los aspectos relativos a las condiciones de trabajo han de ser tratados desde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que las actuaciones relacionadas con la intervención de las drogodependencias en el lugar de trabajo, han de ser contempladas desde un enfoque más amplio de la salud, y referidos a la Ley 14/1986 General de Sanidad.

Una de las actividades fundamentales del sistema sanitario, es la realización de estudios epidemiológicos necesarios, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud. Este principio se concreta en el Art. 21 en materia de Salud Laboral de la Ley de Sanidad, que plantea que desde las áreas de salud se desarrollarán las acciones sanitarias en el ámbito de la Salud Laboral -entre ellas las drogodependencias-.

Por otra parte las acciones en materia de Drogodependencias en las empresas, deben estar inmersas dentro de un Plan de Prevención y Rehabilitación. El planteamiento sindical para solucionar este problema precisa de la creación de climas saludables en la empresa; de una negociación colectiva eficaz; y de la participación sindical en los reconocimientos médicos de la vigilancia de la salud.

En el mundo laboral existen determinados factores de riesgo que, de no corregirse pueden potenciar el consumo de drogas entre los trabajadores. La sobrecarga de trabajo, el estrés y los ambientes insalubres son ejemplos significativos, entre otros muchos, de los factores que pueden inducir al consumo de sustancias.
Es importante que las empresas consideren la necesidad de prevenir y tratar los riesgos asociados a la dependencia del alcohol, las drogas y los medicamentos. Estos riesgos han de prevenirse y ser objeto de medidas específicas. La solución de los riesgos asociados al consumo de sustancias no pasa por la adopción de medidas represivas ni coercitivas, sino por la creación de climas saludables en las empresas, dentro del concepto global de salud laboral.

Las actuaciones preventivas en el tratamiento de las drogodependencias en el ámbito laboral han de encaminarse a:

  • A.- La intervención sobre las condiciones de trabajo y la eliminación de los factores de riesgos -prevención primaria- que son causa de los efectos dañinos -sobrecargas, tensión, dolor, estrés, etc.- que llevan al trabajador a adoptar actitudes evasivas (consumo escapista de sustancias) o de afrontamiento (drogas para rendir más y mejor). Se deberán diseñar acciones encaminadas a:

1. Identificar y determinar los factores de riesgos y las medidas preventivas necesarias que disminuyan en la empresa la probabilidad de consumo de drogas. El punto de partida para el desarrollo de un Plan de Prevención y Rehabilitación en Drogodependencias, lo encontramos en la Evaluación de Riesgos Laborales, que habrá considerado el factor de las drogodependencias en la estimación de las consecuencias de los Peligros. La evaluación de riesgos y su posterior planificación, tal y como establece el Art. 23 de la LPRL, han de quedar documentadas. El Plan de Prevención y Rehabilitación debe analizar esta documentación para poder establecer sus prioridades de actuación.

2. Desarrollar acciones de información, formación y sensibilización enmarcadas dentro de la educación para la salud, dirigidas al conjunto de la plantilla para promover cambios de actitudes hacia la demanda de las drogas y su consumo, capacitación para el afrontamiento del estrés, etc.

  • B.- Acciones dirigidas a colectivos y personas individuales. Estas medidas incluyen las preventivas, las terapéutico-asistenciales y las rehabilitadotas -prevención primaria, secundaria y terciaria- en horarios compatibles con la jornada laboral. En línea con la OIT se reivindicará el mantenimiento del puesto de trabajo y los derechos laborales adquiridos por el trabajador.

Al amparo del marco de relaciones que nos ofrece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a través de los Servicios de Prevención, de los Comités de Seguridad y Salud y de los Delegados de Prevención, debemos incluir en todo proceso de Evaluación de Riesgos, recogido en el artículo 16 de dicha Ley, los factores psico-sociales, de organización y condiciones del medio ambiente de trabajo que pueden favorecer o mantener el uso indebido de drogas.
La acción preventiva en la empresa, ha de contemplar aquellas condiciones de trabajo -actividades, procesos, equipos, herramientas, etc.- de las que deriven hábitos de consumo de alcohol y otras sustancias, que puede conllevar mayor riesgo de accidente o daño para la salud. Las medidas preventivas han de prever las distracciones e imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para la adopción de estas medidas, se debe analizar los riesgos adicionales que pudieran ocasionar. Esta Guía que os presentamos pretende ser un instrumento de ayuda y que os pueda servir en vuestro trabajo diario, es nuestra pretensión porque creemos en la labor preventiva que se realiza en las empresas con la colaboración de la representación de los trabajadores y de los delegados de prevención.

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