Una propuesta publicada ayer, 9 de diciembre, del Parlamento y del Consejo Europeos relativa a la mejora de las condiciones laborales en las plataformas de reparto, que cumple con parte de las reivindicaciones que los sindicatos europeos habÃan reclamado, como la inversión de la carga de la prueba en los procesos jurÃdicos, siendo la empresa la que debe demostrar que se trata de una relación de trabajo autónomo y no asalariada. Además, resuelve de forma clara cuales los criterios para establecer la relación laboral entre la plataforma y las personas que trabajan para ella.Â
Para UGT, esta propuesta cuenta con aspectos novedosos, como la creación de un canal de comunicación con los sindicatos dentro de la propia plataforma o el impulso a la transparencia, la equidad y la responsabilidad de las plataformas sobre los algoritmos utilizados para la organización del trabajo (aunque deberÃa extenderse a todas las plataformas digitales, no solo las de reparto).
Sin embargo, el sindicato considera excesivo que el tamaño de la empresa para el acceso de expertos en gestión algorÃtmica sea de 500 personas; y aboga por que se resuelva legislativamente quién tiene que poner los instrumentos necesarios para realizar la actividad (smartphone, ordenador, software, etcétera), si la empresa o las personas que trabajan para la empresa, y que se aborde un sistema de compensación económica para aquellos que tiene que poner ese instrumental.
Los paÃses se podrán beneficiar de hasta 4.000 millones en contribuciones sociales y fiscales
Además, establece cinco criterios para que, cumpliendo dos de ellos, ya se establezca la relación laboral: determinar efectivamente, o fijar lÃmites máximos para el nivel de remuneración; exigir a la persona que realiza el trabajo de plataforma que respete normas especÃficas y obligatorias en cuanto a la apariencia, la conducta hacia el destinatario del servicio o la realización del trabajo; supervisar la realización del trabajo o verificar la calidad de los resultados del trabajo, incluso por medios electrónicos; restringir la libertad, incluso mediante sanciones, de organizar el propio trabajo, en particular la facultad de elegir el horario de trabajo o los perÃodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas o de utilizar subcontratistas o sustitutos; y restringir la posibilidad de crear una base de clientes o de realizar trabajos para terceros. Criterios que se sumarán a los indicios clásicos de laboralidad como son la dependencia y la ajenidad que se han utilizado para interpretar la relación laboral en todas las sentencias sobre plataformas digitales.
Para el Parlamento Europeo y la Comisión, gracias a esta directiva, los Estados se podrán beneficiar de hasta 4.000 millones de euros de aumento de las contribuciones fiscales y de protección social cada año.
UGT continuará impulsando su acción sindical y seguirá trabajando para generar más derechos laborales en las plataformas digitales. Esta directiva nace con la clara intención de proteger la relación laboral ante el fraude generado en Europa por las plataformas digitales. Ahora, el texto pasa a ser analizado por el Consejo Europeo y el sindicato continuará insistiendo en algo tan sencillo como que una plataforma es una empresa y pertenece a un sector y tiene una relación laboral con las personas que trabajan para esa empresa.
https://www.ugt.es/la-nueva-directiva-europea-consolida-los-derechos-de-las-personas-trabajadoras-de-las-plataformas-de
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