Logramos que una baja laboral de un vigilante de seguridad por trastorno adaptativo con ansiedad sea accidente de trabajo

La sentencia que ya es firme considera que el único motivo de la baja del delegado de UGT fue exclusivamente laboral
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El Juzgado de lo Social n.º 1 de Donostia ha estimado la demanda y ha declarado como accidente de trabajo, en su modalidad de enfermedad de trabajo, la baja laboral por trastorno adaptativo con ansiedad sufrida por un vigilante de seguridad de Prosegur en Donostia y delegado de UGT. Para el sindicato supone un importante paso en la lucha contra la infradeclaración de enfermedades de origen laboral, ya que resulta muy difícil precisamente probar su origen.

En este caso el trabajador que desempeñaba su labor en el centro Comercial de Garbera en Donostia, de manera sorpresiva fue destinado a otro servicio distinto y con unas condiciones laborales peores. Según UGT la empresa toma dicha decisión al estar molesta con el trabajador, que era delegado de UGT, por haber realizado sus funciones sindicales. A raíz de este conflicto el trabajador es trasladado de servicio y finalmente acaba causando una baja por incapacidad temporal catalogada como contingencia común.

En abril de 2023 UGT interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Prosegur por declarar como contingencia común una baja que se produjo en octubre de 2022 y que en opinión del sindicato era de origen profesional. Para UGT el trastorno adaptativo con ansiedad que había sufrido el trabajador y que le había llevado a una incapacidad temporal estaba provocado por un conflicto laboral con la empresa.

Los responsables del sindicato señalan la relevancia de esta sentencia que ya es firme dado que, por desgracia, no es habitual que una patología psíquica se demuestre que es de origen laboral. En este sentido UGT recuerda que un gran número de las bajas por estos trastornos psicosociales son catalogadas como contingencias comunes, una consideración que tiene una consecuencia económica negativa para el trabajador, ya que si la baja es profesional, se recibe el importe equivalente al 75% de la base reguladora durante toda la baja además de los posibles complementos a la prestación de IT que correspondan conforme a convenio aplicable.

Pese a todo, reconocer un trastorno adaptativo con ansiedad derivada de contingencia profesional no resulta sencillo ya que el trabajador debe justificar que el trabajo es la única causa de su estado y que la enfermedad haya sido contraída con motivo del desempeño de la actividad laboral tal y como ha recogido la sentencia de este vigilante de seguridad en los hechos probados.

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