La subida del Salario MÃnimo Interprofesional (SMI) a 490 euros al mes, a partir del 1 de julio, anunciada por el Ministro de Trabajo, constituye una muy buena noticia para los colectivos más desfavorecidos cuyas condiciones retributivas no poseen una regulación eficaz, no se encuentran cubiertos por la negociación colectiva y los perceptores del subsidio por desempleo, que tienen como referencia este salario.
Esta cifra, que supone un aumento del 6,6%, restituye la pérdida de poder adquisitivo acumulado por esta renta durante el periodo de Gobierno del PP y se enmarca en un proceso de revalorización progresiva que debe concluir, en un corto plazo, con la obtención de un nivel de 600 euros mensuales, en lÃnea con lo recomendado por la Carta Social Europea que fija como retribución salarial mÃnima una cuantÃa de al menos el 60% del salario medio neto.
No obstante, UGT recuerda que esta actuación conlleva otras dos medidas:
-Establecer un mecanismo de revisión automática del SMI, a través de cláusulas de revisión, que garanticen el poder de compra de los perceptores ante posibles desviaciones de los precios.
-Sustituir este salario como referente de polÃticas ajenas al ámbito laboral y que poseen repercusión presupuestaria, porque esto lastra la evolución de esta renta laboral mÃnima.
Estas actuaciones, acordes con lo que sucede en otros paÃses de la Unión Europea, suponen un avance hacia la Convergencia Social y cuyos aspectos finales deben concretarse en el proceso de diálogo abierto con el Gobierno.
El SMI es una renta laboral básica que constituye la retribución directa del trabajo de un importante colectivo de asalariados, fundamentalmente jóvenes y mujeres, precisamente de aquellos más desfavorecidos y cuyas condiciones retributivas no poseen una regulación eficaz o no se encuentran cubiertos por la negociación colectiva, e incide además directamente sobre el subsidio por desempleo.
No obstante, este aumento del SMI no va a suponer un cambio de posición relativa respecto a los paÃses de la Unión Europea que poseen un salario mÃnimo como parte de su regulación laboral:
| Salarios mÃnimos mensuales en la UE-15 y en EE.UU. |
| PaÃs | Euros |
| LUXEMBURGO | 1.369 |
| HOLANDA | 1.249 |
| BÉLGICA | 1.163 |
| FRANCIA | 1.154 |
| REINO UNIDO | 1.105 |
| IRLANDA | 1.073 |
| EE.UU. | 877 |
| GRECIA | 605 |
| ESPAÑA |526 (572) |
| PORTUGAL | 416 |
El SMI que figura para España es el resultado de prorraterar en doce meses el SMI nacional con 14 pagas.
Con el aumento anunciado hasta 490€ al mes, la cuantÃa prorrateada asciende de 526€ a 572€.
Fuente: Eurostat.
La dignificación del SMI hasta alcanzar un nivel retributivo suficiente, constituye una parte importante del cambio del modelo productivo que precisa nuestro paÃs para elevar sus niveles de competitividad y de crecimiento sostenido, puesto que revaloriza la importancia del capital humano y de los factores que aportan más valor añadido a la producción frente al recurso engañoso y empobrecedor a la rebaja persistente de los costes laborales.
En definitiva, el incremento anunciado se inscribe en un proceso de revalorización progresiva cuyos aspectos finales deben concretarse en el proceso de diálogo propuesto por el Gobierno con los interlocutores sociales, con el objetivo último de lograr que el SMI cumpla su función de retribución mÃnima suficiente y permita mantener a sus perceptores un nivel de vida digno.
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