El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria declara nula la demanda formulada por ELA, LAB y USO contra UGT, CC.OO. y MERCEDES BENZ S.A.. Por tanto, la sentencia ratifica que los sindicatos demandantes quedan excluidos de las comisiones aplicadoras de lo pactado en el convenio, ya que se trata de un pacto que “ni firmaron, ni asumieron”. El Juzgado argumenta que “en ningún caso se trata de comisiones negociadoras para modificar o crear nuevas reglas, y en éste caso sà tendrÃan derecho a integrarse por estar legitimados”.
Al no firmar el convenio de empresa, ELA, LAB y USO quedaron fuera de las comisiones creadas de ordenación del tiempo de trabajo, productividad, clasificación Profesional de Empleados y de talleres, de formación y promoción de Asuntos Sociales y Comisión de absentismo.
Insiste el Juzgado que estamos ante Comisiones aplicadoras y de administración de lo pactado y, por tanto, restringe la participación exclusivamente a los firmantes del Convenio, sin que tal restricción suponga merma de los derechos de libertad sindical reconocidos en el Art. 28 de la Constitución y Ley Orgánica de Libertad Sindical, desestimando por tanto la demanda.
En Mercedes Benz, UGT y CC.OO. firmaron con la empresa un convenio de eficacia limitada con vigencia 2003-2006, al que se adhirió posteriormente de forma personal y por escrito la totalidad de la plantilla (3.280 trabajadores). ELA, LAB y USO, al no ser firmantes del mismo quedaron excluidos de participar en las Comisiones citadas.
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