UGT recurre el laudo arbitral de Caballito

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El pasado día 23/01/2006, se dicto Laudo Arbitral, conforme al procedimiento pactado por la parte mayoritaria del Comité de Empresa (ELA, USO, ESK y UTL) y la Dirección de la misma.

El fallo del Laudo de obligado cumplimiento, establece:

 Excedente de 23 trabajadores, que sumados a los 61 que se fueron mediante bajas voluntarias, da una cifra de 84 puestos destruidos en la empresa Caballito.

 El perfil de los puestos a destruir

 Habilita un periodo de ocho días para que estos 23 nuevos despidos, se puedan sustanciar mediante bajas incentivadas.

Si no se consigue que 23 trabajadores se acojan a bajas incentivadas, la empresa los designara, siendo el 50% trabajadores que no se encontraban en huelga el 17 de Noviembre de 2005 fecha del acuerdo de firmado por ELA y la Empresa.

Este acuerdo fue negociado por ELA y la empresa Caballito y firmado por los sindicatos USO, ESK, UTL y los trabajadores huelguistas.

Este acuerdo es de obligado cumplimiento para los firmantes, no para los que no hemos participado ni hemos sido consultados sobre el mismo.

El resto de trabajadores tienen un acuerdo suscrito individualmente con la empresa basado en el acuerdo conseguido por UGT en Julio de 2004, que les garantiza el puesto de trabajo hasta el 31/12/2006.

El Laudo, al fijar que el 50% tiene que ser trabajadores que no estaban de huelga el 17/11/2005, se excede en las reglas establecidas por las partes en el procedimiento arbitral:

 Plantilla necesaria para el funcionamiento de la Empresa tras el traslado a las nuevas instalaciones de la Planta de Jundiz, en el marco del Plan Industrial elaborado por E&J.

 El perfil profesional de los trabajadores afectados por el ERE.

 Este laudo se excede en lo acordado, concediendo más de los solicitado por las partes y una modificación de los términos del acuerdo de sometimiento al procedimiento arbitral.

El Laudo no ha tenido en cuenta el derecho a la huelga, ya que su ejercicio entraña una sanción al ejercicio o no al derecho a la huelga, por cuanto grava al huelguista y al no huelguista con la perdida de un puesto de trabajo, con independencia de las características técnicas o demás circunstancias técnicas del puesto de trabajo.

¿Qué explicación da ELA a estos nuevos 23 despidos (y van 84), fruto de su acuerdo que celebro como un éxito de la lucha tras dos años de huelga?

¿Cuándo, ELA y sus representantes en el Comité, van ha admitir que han sido ellos y no otros los responsables de que 84 trabajadores se queden en la calle por su prepotencia e incapacidad, cuando en Julio de 2004, tenían garantizado el empleo?

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