El Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 3 de Bilbao recuerda al alcalde de Getxo, en sentencia, que los sindicatos no necesitan acreditar el número mÃnimo de afiliación de forma fehaciente para el uso y utilización del crédito horario sindical de los trabajadores, representantes del personal y miembros de secciones sindicales.
El recurso fue presentado por UGT contra un decreto 3495 del Ayuntamiento de Getxo -de 8 de julio del 2005- en el que solicitaba a los sindicatos acreditar el número de afiliación para el disfrute de horas sindicales.
La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT denuncia que se trata de un acontecimiento más dentro de la reiterada trayectoria antisindical del equipo de Gobierno del citado municipio y la constante persecución a UGT -en la persona de su representante sindical-, que a pesar de tener que haber sido indemnizado y de tener sentencias a su favor, algunas reclamaciones sindicales siguen sin cumplirse por parte de la corporación.
UGT denuncia el escaso interés de estos gobernantes por la calidad del servicio público. “Pregonan planes de calidad, -dicen- sin preocuparse de la excesiva precariedad en el empleo a los trabajadores, llegando incluso a incumplir sus propios acuerdos plenarios en materia de aplicación del convenio”.
El responsable sindical explica que todo este cúmulo de circunstancias lleva a UGT a judicializar constantemente las relaciones laborales, con la evidente pérdida de tiempo y de dinero público.
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