Enseñanza denuncia la convocatoria OPE para Inspectores de Educación y pide su nulidad

UGT-Enseñanza de Euskadi alerta sobre una oferta que, según su artículo 1, está sustentada en lo establecido en el Capítulo Tercero del Título Tercero de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la Enseñanza no Universitaria de la CAPV, Ley que no contempla como Cuerpo “propio” el Cuerpo de Inspectores/as de Educación de Euskadi.
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UGT-Enseñanza de Euskadi pide la nulidad y denuncia la convocatoria OPE para 30 plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores/as de Educación, publicado en la a la Orden de 12 de mayo de 2008 (B.O.P.V. de 30 de mayo, por no tener sustento legal

UGT-Enseñanza de Euskadi alerta sobre una oferta que, según su artículo 1, está sustentada en lo establecido en el Capítulo Tercero del Título Tercero de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la Enseñanza no Universitaria de la CAPV, Ley que no contempla como Cuerpo “propio” el Cuerpo de Inspectores/as de Educación de Euskadi.

Regulada la función inspectora en el ámbito de la CAPV en las Leyes 1/1993 de la Escuela Pública Vasca y en la Ley 2/1993 de Cuerpos docentes es indiscutible que el rango normativo de la materia ha quedado congelado, y sólo una Ley formal podrá sustituir o innovar su contenido.

A pesar de que la citada normativa (Orden de 12 de mayo) no establece una declaración formal es evidente que crea -de facto- un nuevo Cuerpo, “el Cuerpo de Inspectores de Educación autonómico o propio”, y esa decisión está sujeta a reserva de ley material y formal, debiendo ser una Ley la que incorpore al ordenamiento autonómico tal previsión; en este sentido, la potestad reglamentaria de la Administración no puede sustituir a la disciplina legislativa.

Por otro lado, la secuencia normativa, común a todos los Cuerpos docentes, determina unos procedimientos normativos previos a la convocatoria de oferta pública de empleo para cubrir “vacantes”: relación de puestos de trabajo, adscripción de funcionarios/as de carrera a los puestos de trabajo configurados, concurso de traslados, oferta pública de empleo, convocatoria de oposición…; secuencia procedimental que no se ha producido en el caso que nos ocupa.

A nuestro juicio, las cuestiones expuestas tienen entidad suficiente para invocar la nulidad de pleno de derecho de la referida Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, y en relación al Borrador de modificación de la Ley de Cuerpos docentes de la CAPV que propone la creación del Cuerpo “propio” de Inspectores/as de Educación y la integración en el mismo de los Inspectores/as, este Sindicato estará atento para que la citada integración no produzca retroceso en los derechos adquiridos (régimen de clases pasivas, jubilación, concursos de traslados, ….).

Lamentamos que el Departamento de Educación esté propiciando una normativa que crea incertidumbre e “inseguridad jurídica” a todos los componentes de la Inspección de Educación. En este sentido, debemos recordar el precedente acontecido en la Comunidad Valenciana en el que, por decisión judicial, se anuló una oposición al Cuerpo de Inspectores de Educación y se revocó el acceso de todos los que habían obtenido plaza.

UGT prepara los recursos y sanciones que los inspectores afectados podrían interponer.

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