Los Servicios jurídicos de UGT han logrado que el Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia dicte una sentencia favorable a las demandas presentadas por los trabajadores y trabajadoras de Tiradores Egoki, en la que se reconoce que las empresas EGOKI ALLIANCE NORTE S.L., TIRADORES EGOKI 2005 S.L., INDEZAK FOUNDRY SERVICES S.L., SERVICIOS DE MONTAJES INTEGRAL BIDASOA S.L., DEPROZAK S.L., DECORACIÓN LAMDEC S.L., LÁMPARAS Y DECORACIÓN LAMDEC S.L. Y SUPLY CHAIN S.L. son un grupo empresarial y por tanto deben responder de manera conjunta y solidaria a los salarios devengados y no abonados así como a las indemnizaciones por extinción de contrato acordadas en 2008 de dichos trabajadores.
En concreto el juzgado de lo Social nº 2 fundamenta su decisión en el hecho de que ha existido una prestación de servicios por parte de los trabajadores de manera indistinta en diversas empresas del grupo, ya que cuando no había suficiente trabajo en alguna de ellas se desplazaba a los trabajadores a otros centros de trabajo. Además, se han producido pagos por una empresa diferente a la empleadora de los trabajadores. La sentencia también apunta la existencia de una confusión del patrimonio o caja única entre dichas empresas tal y como se desprende del informe de la Administración Concursal.
Por todo ello la Magistrado del juzgado condena al resto de empresas que forman el grupo a abonar de manera solidaria y conjunta a los trabajadores demandantes.
Esta sentencia fija también que las indemnizaciones que deben percibir dichos trabajadores por Extinción de Contrato sean a razón de 45 días por año trabajado con un máximo de 12 años de antigüedad, tal y como reclamaba UGT.
Los responsables de nuestro sindicato recuerdan que como consecuencia de la mala situación económica del grupo desde el mes de julio de 2008 se dejaron de abonar a los trabajadores de Tiradores Egoki, empresa dedicada a la fabricación de tiradores de puertas y armarios. El 7 de septiembre de ese mismo año tras llegar a un acuerdo con la Dirección, en el que se recogía la extinción de los contratos de la plantilla, compuesta por 200 trabajadores, con lo que legalmente correspondiera, la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco autorizó el ERE.
Sin embargo la controversia surge cuando la empresa plantea que las indemnizaciones que deben abonarse a los trabajadores son de 20 días por año trabajado mientras que nuestro sindicato considera que en este caso, debe aplicarse el artículo 50 el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa. En el se establece que “en caso de acuerdo entre empresas y trabajadores/as afectados/as en expedientes de reducción de plantillas” la indemnización acordada no podrá ser inferior a 1,5 meses por año de servicio, con un máximo de 12 años de antigüedad.
En este sentido el Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia interpreta en su sentencia que la referida reducción de plantilla que se hace en el artículo 50 del Convenio puede consistir en una reducción no necesariamente parcial de la plantilla, sino total y por tanto cabe aplicar las indemnizaciones recogidas en dicho artículo.
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